Danny T. fue detenido el 26 de octubre de 2022 en el sector de Monjas, en Quito. Agentes de la Policía Nacional tenían información sobre la comercialización de droga en este sector, así que interceptaron al ciudadano mientras transitaba por este sitio en actitud sospechosa.

En su poder se encontró una funda con marihuana.

Pero luego de las investigaciones respectivas, Fiscalía lo vinculó con el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala.

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Al aceptar el cometimiento del delito, el procesado accedió al derecho de ser parte de un proceso abreviado, establecido en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Así fue como el juez de Garantías Penales sentenció a Danny T. a 20 meses de prisión. Es decir, se le dio un tercio de la pena mínima en este caso.

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Entre los elementos presentados por la fiscal del caso, de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), constan:

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  • Informe de reconocimiento de evidencias.
  • Versiones de los agentes aprehensores.
  • Reconocimiento del lugar de los hechos.
  • Informe de verificación y pesaje de la sustancia.
  • Pericia química de la sustancia decomisada, entre otros.

Según el artículo 220, numeral 1, literal c (alta escala), del COIP, el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tiene una pena de cinco a siete años de prisión.

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Para la aplicación del procedimiento abreviado se debe cumplir con ciertas reglas, por ejemplo: solo se puede aplicar para infracciones con pena máxima de 10 años, excepto cuando se trate de un delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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Tampoco se podrá aplicar sin el consentimiento libre y voluntario del procesado. (I)