Ocurrió en época de confinamiento obligatorio, el 27 de marzo de 2020 en la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, en la Amazonía ecuatoriana. Ese día, Antonio Elías A. A., de 28 años, violó a su cuñada, una niña de 11 años, según las pruebas que presentó la Fiscalía.

El hombre intimidó a la víctima y la amenazó también con golpearla, mientras le decía que ella iba a ser “su mujer” porque botaría a su hermana de la casa.

La niña y sus familiares habían ido en ese entonces a la casa del hombre porque este los invitó a vivir en el lugar hasta que pasaran el confinamiento y la pandemia por el COVID-19, puesto que –por la falta de trabajo– no tenían recursos económicos para mantenerse.

Publicidad

Y el hombre aprovechó aquello y violó a la preadolescente. Un año y cinco meses después hay condena. El Tribunal de Garantías Penales de Orellana lo sentenció a 29 años y cuatro meses de cárcel por este delito.

El fiscal Leonardo Falconí Cárdenas demostró, durante la audiencia de juzgamiento, que el procesado cometió la violación contra la hermana de su esposa, se dijo.

Este relato –que es parte del testimonio anticipado de la víctima– fue valorado como creíble y concordante por las peritas psicóloga y trabajadora social, y replicado en sus respectivos testimonios ante los jueces, se agregó.

Publicidad

“Y así lo consideró el Tribunal Penal en la sentencia: al ser los delitos sexuales cometidos en reserva y clandestinidad, el criterio de la víctima debe tener un valor probatorio contundente […]. El criterio de la víctima tiene que estar relacionado con las demás pruebas presentadas, las cuales deben analizarse en conjunto y no por separado”, determina la sentencia, según expone la Fiscalía en un comunicado de prensa.

Ahí se expuso que la defensa del acusado tenía como teoría que el supuesto responsable de la violación era el padre biológico de la víctima, que existía una denunciada por dicho delito, y “que la niña estaría en estado de gestación, a causa de una supuesta agresión sexual de su progenitor”, reiteró el abogado que defendía al hombre.

Publicidad

Pero no hubo pruebas documentales que respalden esta historia, según el boletín de la Fiscalía.

“Es insólita la alegación de la defensa, el señor abogado, que hace conocer verbalmente –sin prueba alguna– que hay una denuncia en contra del padre de la víctima como la persona que ha violado a la adolescente y que está embarazada”, indicó el Tribunal Penal.

El procesado se acogió al derecho al silencio durante su juzgamiento.

Este caso fue procesado según el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala que cuando se comete una violación en una persona menor de 14 años, la pena aumenta en un tercio por las agravantes existentes, contempladas en el artículo 48, numerales 6 y 9, del mismo cuerpo legal. Esto por aprovecharse de la vulnerabilidad económica y conocer a la víctima con anterioridad.

Publicidad

Otro caso

En agosto del 2020, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha también le dictó 29 años de cárcel a un hombre acusado de violar a su prima.

Ahí se trató de Paúl Ch., de 26 años, quien violó a su prima que en ese entonces tenía 13 años y que había quedado embarazada. En enero del 2015 el hombre desapareció tras el reclamo que le hicieron sus tíos. Él había vivido con ellos desde el 2012.

A Paúl Ch. también se le fijó una indemnización a favor de la víctima de 10.000 dólares. La audiencia de juzgamiento contra Paúl se desarrolló en el Complejo Judicial Sur (Quitumbe).

La fiscal especializada en violencia de género Mariana López presentó más de siete pruebas, entre estas: el testimonio de los padres de la víctima, de las peritas psicóloga y de entorno social, y de los peritos médicos ginecólogos. Además de la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, de 13 años de edad, cuando sucedieron los hechos. (I)