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En Guayaquil, cuatro policías son investigados por presuntos delitos de privación ilegal de la libertad y tortura

En la Unidad Judicial Norte se instaló la audiencia por las supuestas violaciones a los derechos humanos.

Imagen referencial de servidores policiales en Guayaquil.

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Actualizado el 

Cuatro servidores policiales enfrentan un juicio por presuntos delitos de privación ilegal de la libertad y tortura en el suburbio de Guayaquil.

En la Unidad Judicial Norte se instaló la audiencia por las supuestas violaciones a los derechos humanos, este martes 8 de febrero.

En el primer día de audiencia, Víctor L. J., denunciante del caso, afirmó que los policías habrían intentado que él reconociera ser una persona con problemas de adicción o vendedor de droga mientras era torturado en una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de ese populoso sector, señaló la Fiscalía en un comunicado.

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El 27 de enero del 2015, según el relato, Víctor había culminado su jornada de labores y se dirigía a una cancha de fútbol en el parque lineal ubicado en las calles 28 y O’ Connors. Antes de llegar al espacio deportivo, dos policías, Geovanny M. V. y Washington V. V., lo abordaron bajo la sospecha de que era consumidor y vendedor de droga en la zona.

Fue aprehendido pese a no portar ninguna sustancia y sin justificación aparente, aseveró la Fiscalía, con base en la documentación judicial del caso.

Sin dar a conocer sus derechos ni las motivaciones de su detención, la víctima fue llevada a una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) lejana al lugar y la pusieron a disposición de un capitán identificado como Lenin P. U., se indicó.

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Ahí, en la sala de reuniones de la UPC, el capitán empezó un interrogatorio para verificar si era consumidor o vendedor en medio de intimidaciones. La Fiscalía agregó que, con base en el testimonio del afectado, él recibió varios golpes, uno de esos con un tolete del que se protegió con la mano izquierda; además de descargas eléctricas en varias partes del cuerpo.

Todo eso se dio ante la presencia del policía Richard A. L. en esa sala de reuniones. Luego de todo ese escenario de tortura, otros dos gendarmes subalternos entraron a la sala y dieron aviso al capitán de que Víctor laboraba en un restaurante.

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“Solo entonces lo dejó tranquilo y envió a su chofer a la farmacia por una ampolla y por hielo para aliviarle el dolor. Luego, el capitán lo trasladó en el patrullero hasta la cevichería y se comprometió ante los dueños del local a reconocer económicamente las lesiones provocadas a la víctima. Sin embargo, eso no sucedió”, relató la Fiscalía sobre lo dicho por el afectado.

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En la diligencia, el fiscal de Derechos Humanos, Ángel Cujilema Daga, expuso su alegato con el detalle de los elementos recabados durante toda la investigación, que harían presumir la participación y la autoría de Geovanny M. V., sargento segundo, y de Washington V. V., cabo segundo (al tiempo de los hechos), como presuntos responsables del delito de privación ilegal de la libertad.

Además, indicó que presentará las pruebas que determinan que el mayor de Policía Lenin P. U. sería el autor del delito de tortura; y Richard A. L., cabo primero, como autor por omisión.

El agente fiscal señaló que durante la etapa de juicio demostrará que Víctor L. J. fue aprehendido, interrogado y torturado por considerarlo, sin serlo, un consumidor de sustancias estupefacientes.

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Reinstalación

Por ahora se espera que los jueces determinen una nueva fecha y hora de la audiencia y su respectiva notificación a las partes procesales para la reinstalación de la diligencia.

COIP

El servidor público que prive ilegalmente de la libertad de una persona puede ser sancionado con una pena de uno a tres años de privación de libertad. La sanción puede subir de tres a cinco años si el servidor público dispone la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente, detalla el artículo 160 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El delito de tortura puede ser sancionado con pena de cinco a trece años de privación de libertad, según el artículo 151 del mismo cuerpo legal. (I)

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