Rodolfo P., Erika T. y Robinson R. cumplirán prisión preventiva por el presunto delito de receptación y porte de armas.

María F., por su parte deberá presentarse periódicamente ante un juez y prohibición de salida del país, a ella se le procesó por presunta receptación y transporte de municiones sin autorización.

Los cuatro ciudadanos fueron detenidos por la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional, luego de un operativo y persecución.

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Cumplían varios delitos, por ello fueron parte de un concurso real de infracciones. El artículo 20 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el “Concurso real de infracciones. - Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años”.

El pasado miércoles el grupo especial de la Policía ejecutó un operativo en el sector de San José de Morán, en el norte de Quito. Según su información, en dicho lugar operaba una presunta banda dedicada al robo de vehículos con el uso de armas de fuego.

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Luego de una persecución, los agentes detuvieron a los ciudadanos quienes tenían en su poder armas de fuego, a excepción de María F. quien estaría transportando municiones en un canguro, según un informe de Fiscalía.

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Por su parte, la fiscal de Flagrancia, Jéssica Córdova, presentó la versión del agente aprehensor, versiones rendidas por dos víctimas, informes periciales balísticos de las armas y municiones encontradas en el operativo, la pericia de reconocimiento y avalúo de evidencias, una pericia documentológica, entro otros elementos que sirvieron para iniciar la instrucción fiscal, cuyo plazo tendrá una vigencia de 30 días.

Además, Fiscalía informó que, dentro de este caso, en un inmueble situado en el barrio La Esperanza, también al norte de la ciudad, se encontraron dos vehículos reportados como robados, y en uno de ellos se halló un revólver.

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Los tres detenidos son procesados por los delitos de receptación y porte de armas, tipificados en los artículos 202 y 360, inciso segundo, del COIP.

Por su parte, María F. por receptación y transporte de municiones, establecido en el artículo 361 del COIP. (I)