Una pena de tres años de prisión deberá cumplir José Luis F., excapitán del Ejército, luego de que el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura lo halló culpable como coautor del delito de actividad ilícita de recursos mineros.

El exmilitar sentenciado era jefe de subsector en la parroquia Buenos Aires (Imbabura), en octubre de 2019. La zona ha sido blanco de la minería ilegal.

El hecho por el que ahora deberá pagar una condena en la cárcel ocurrió el 15 de octubre de ese año.

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Según información de la Fiscalía, aquel día cuatro militares fueron detenidos cuando transportaban minerales en un vehículo militar. Ellos formaban parte del personal del Ejército que se encontraba en la localidad para evitar que continúen las actividades de minería irregular y cuidar el mineral de posibles robos o saqueos.

La investigación determinó que los cuatro exmilitares aprehendidos trasladaban el material por órdenes de su superior, el excapitán José Luis F.

La Fiscalía detectó que el mineral fue movido con la autorización y coordinación del procesado. La disposición fue sacar el material que se encontraba en las minas de Buenos Aires hacia el centro de la parroquia, con la intención de sacarlo de la localidad.

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Las principales pruebas que se presentaron durante el juicio fueron el informe técnico pericial de los teléfonos de los cuatro exmilitares detenidos, que contenían comunicaciones de la planificación y ejecución del delito.

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Se incluyó el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, entre las que constan un camión del Ejercito ecuatoriano en el que se transportaban bultos con material mineralizado.

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La fiscal del caso, Jéssica Andrade, también presentó el informe de reconstrucción de los hechos y los testimonios de los exmilitares coprocesados, quienes informaron al Tribunal que cumplían órdenes del excapitán.

Con las pruebas expuestas, los jueces acogieron la teoría fiscal de que José Luis F., aunque no participó activamente en la extracción del mineral, fue quien dispuso el traslado.

El delito de actividad ilícita de recursos mineros está sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, según el artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)