La víctima tuvo una discusión con su padre. Era el 26 de abril de 2022 cuando su progenitor le gritó y pidió que se fuera de la casa. Horas después, él se acostó junto a su hija e intentó tocarle las partes íntimas. Ella, según las investigaciones de la Fiscalía, trató de huir, pero su padre la tomó por el brazo y la llevó a otra habitación. Allí cometió una agresión sexual.

Un tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a Ramón Antonio A. V. con trece años y cuatro meses por el delito de abuso sexual. Además, se contempló que debe pagar $ 2.000 por reparación integral a la víctima.

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Entre los elementos probatorios que presentó la Fiscalía General del Estado (FGE) están el testimonio de la víctima, la mamá y una tía, los agentes que aprehendieron al agresor y los médicos peritos.

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También se presentaron informes de valoración médico-legal, psicológicos y de entorno social, los que sirvieron para demostrar la materialidad del delito cometido y responsabilidad penal del padre.

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Según establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 170: La persona que en contra de la voluntad de otra ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Cuando la víctima sea menor de 14 años de edad y como consecuencia de la infracción sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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En este caso también se aplicó un agravante, establecido en el artículo 48, numeral 5 del COIP, que incrementa en un tercio la pena, cuando el victimario comparte o es parte del núcleo familiar de la víctima. (I)