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El 21 de febrero, la Policía detuvo a un sujeto involucrado en el asesinato de un extranjero en el barrio Las Peñas. Foto: El Universo

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Aún cuando ya tienen ubicados a los sospechosos, un dilema impide que fiscales soliciten a los jueces órdenes de detención con ‘fines de investigación’ para los posibles responsables de delitos, como muertes violentas, tráfico de drogas o delincuencia organizada.

“En honor a la verdad, ni se les ha tomado versión (a los sospechosos), porque hay jueces que no otorgan detenciones; a veces tenemos que ver quiénes son los jueces que están de turno, algunos son súper legalistas, otros son más flexibles”, comentó un fiscal.

El dilema surge a raíz de una sentencia que –aseguran algunos fiscales- ‘favorece a los sospechosos’ que han sido detenidos con fines investigativos a quienes, dentro de las 24 horas de dicha detención, el fiscal acusa en una audiencia de formulación de cargos.

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“Las autoridades son exageradamente garantistas, que interpretan las normas, que velan más por los derechos de los sospechosos o procesados que por los derechos de los ciudadanos”, comentó un fiscal, mientras que otro aseguró que “por eso la gente se queja de que los delincuentes tienen más derechos que los policías, que las víctimas”.

La controversial sentencia la dictó una mayoría de dos jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Milton Velásquez Díaz y Fabián Racines Garrido, el pasado 1 de octubre del 2021. En esa sentencia, los jueces dieron parcialmente la razón a Óscar Coral Yanascual, un colombiano quien presentó en septiembre un recurso de hábeas corpus para reclamar su libertad. Argumentaba que su prisión se había dictado ilegalmente.

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Coral fue detenido con fines investigativos - figura legal que solo tiene vigencia por 24 horas-, pero dentro de ese tiempo el fiscal de turno pidió la audiencia de formulación de cargos y en ella solicitó la prisión preventiva en su contra, esto en el marco de un presunto delito de abuso sexual.

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En el análisis del caso, los magistrados de la CNJ señalaron que la detención del sospechoso debe cumplir únicamente la finalidad de la investigación, luego de lo cual “la Fiscalía debería inmediatamente liberar al detenido”. Una vez libre, si la Fiscalía considera que tiene indicios para acusar al presunto responsable puede pedir que el juez convoque una audiencia para formular cargos, pero debe notificar al implicado con 72 horas de anticipación.

“El deber es notificar al acusado y al abogado defensor con la suficiente antelación… puesto que de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa”, se señala en la resolución de los magistrados de la CNJ.

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Basándose en esta sentencia, algunos abogados han reclamado la libertad de sus defendidos, cuenta el fiscal del Guayas, Gian Carlos Almeida.

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“Los abogados alegan violación del derecho a la defensa, porque no les han notificado para que se defiendan, para que rindan versión. Obviamente mencionan esa resolución”, comentó este fiscal de la Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti).

A esta resolución se refirió en enero pasado la entonces comandante de Policía, Tannya Varela, quien aseguró que se tiene ubicado a 65 sicarios, pero no se los puede detener, porque para acusarlos en una audiencia de formulación de cargos, deben ser notificados con 72 horas de anticipación.

“La Ley es fundamental. Por ejemplo, en el caso de la muerte del ciudadano holandés en Guayaquil, sabemos quién es el culpable, lo tenemos identificado, es una persona consumidora que tiene seis antecedentes”, dijo Varela. Este caso no se trata como delito flagrante (en que se detiene al sospechoso dentro de las 24 horas de sucedido el crimen).

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Se acabó la flagrancia, entonces vamos de la mano con la Justicia, pero en el momento en que le ubiquemos a este ciudadano (al responsable) tenemos que notificarle y decirle que vamos a iniciarle una investigación por asesinato

Tannya Varela, excomandante de Policía

En el caso del holandés, los responsables fueron detenidos en operativos rutinarios de la Policía. (I)

Sentencia sobre detención no es vinculante, hay un voto salvado, dicen jueces

La resolución judicial, aunque es de mayoría, no es vinculante, coincidieron varios jueces consultados respecto a la sentencia de la sala de lo Contencioso y Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que señala que una persona detenida para ‘fines investigativos’ no puede ser acusada dentro de las 24 horas que dura esa detención, sino que se le debe dejar en libertad y notificarle, con 72 horas de anticipación, que será llamada a una audiencia de formulación de cargos en donde se le acusará como presunto responsable de un delito.

“No debe ser visto como una decisión vinculante, no puede acatarse una resolución de mayoría de esa naturaleza, los abogados se basan en eso para salirse con la suya” comentó un juez mientas que otro agregó que “se deben rechazar estas argumentaciones de los abogados, no hay criterio vinculante u obligatorio de esta sala”.

Extracto de sentencia de CNJ, de octubre de 2021.

El presidente de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (AEMJ), Vinicio Palacios, indicó que este tema ha sido “bastante controversial”, y explicó que los fiscales han abusado de la figura legal de esta detención. “Lo que hacen es emitir esta orden de detención con fines investigativos y empezar a reunir los elementos que pudiera considerar Fiscalía y el único propósito es buscar la prisión preventiva de la persona, no es realmente un fin investigativo, no cumple con la función esencial de buscar una versión, de investigar. Se ha abusado de ese derecho”, comentó Palacios.

Al tratarse de sentencias que tratan derechos y garantías constitucionales, agregó Palacios, “no es que sea vinculante para otros casos, pero sí enriquece el ordenamiento jurídico, y puede llegar a la Corte Constitucional, reunir otros casos y emitir un dictamen que sería ya vinculante y obligatorio”. También recalcó que “la detención con fines de investigación no es una trampa para tener a una persona aprehendida y formularle cargos ahí mismo y pedir una prisión”.

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Palacios recordó que “existe un principio constitucional de inocencia”, y recalcó que, según lo demostrado por la Fiscalía en su investigación, el juez puede solicitar la prisión preventiva considerando la peligrosidad del sospechoso y la necesidad de su comparecencia en la audiencia de formulación de cargos.

En la polémica sentencia consta un voto salvado del magistrado Iván Larco Ortuño, quien señaló que el fiscal es el encargado de la acción penal y debe buscar los indicios para acusar a un sospechoso, como ocurrió en el caso que analizó la CNJ.

El criterio plasmado en el voto de mayoría según el cual se debería liberar al sospechoso una vez que se cumplan las 24 horas de su detención, para posteriormente proceder a notificar a dicho sospechoso con 72 horas de anticipación para la realización de la audiencia de formulación de cargos, lo único que se estaría haciendo es propiciar o incentivar la fuga del sospechoso

Iván Larco Ortuño, juez.

Con esto, agregó, se estaría “desnaturalizando” las medidas del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para asegurar la presencia del investigado a la audiencia. Esto, lamentó Larco, “significa privilegiar formalismos por sobre el garantismo a favor de la víctima que pregona nuestra Constitución”.

Otros jueces apoyaron el voto salvado. “Es ilógica la sentencia, una resolución ilógica deviene en ilegal”, indicó un juez de tribunal, mientras que otro dijo que “pueden ser muy jueces de la Corte Nacional, pero hay que ser serios y lógicos, notificar con 72 horas, no tiene sentido”. (I)

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