Pequeños comerciantes, empresarios, planteles educativos y hasta contratistas públicos integran la lista de las víctimas de una forma de extorsión que ha tomado fuerza en el territorio nacional, principalmente en las ciudades más grandes, denominada cobro de ‘vacunas’.

Grupos delictivos relacionados, en muchos casos, con el narcotráfico exigen el pago periódico de una cantidad de dinero a cambio de dar una supuesta protección a la potencial víctima. En otras ocasiones estas bandas optan por la amenaza directa: si alguien no cancela lo que le exigen, entonces sufrirán un atentado que incluya el uso de explosivos.

Asamblea Nacional penaliza las llamadas “vacunas” fija cárcel hasta 7 años y obliga a pagar hasta $36.000 de multa

De enero a octubre del 2022, la Fiscalía recibió 6.475 denuncias por el delito de extorsión; 1.260 fueron tentativas y 5.215 personas denunciaron el delito ya consumado. En todo el 2021 se registraron 2.797 denuncias en el país.

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La madrugada de este viernes 6 de enero, el dueño de una panadería fue asesinado en la cooperativa Los Pinos, ubicada en el kilómetro 26 de la vía a Daule. La víctima apenas abría su negocio a las 05:30 y recibía a sus primeros clientes cuando llegaron dos antisociales en una moto y le asestaron tres balazos.

El ahora occiso no tenía antecedentes penales, según la Policía Nacional. Y aunque aún no se determina la motivación de este crimen, una posibilidad que se baraja es que el hombre se haya negado a pagar las denominadas ‘vacunas’.

Para contrarrestar esta y otras problemáticas, la Asamblea Nacional aprobó este jueves la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral que, entre otras cosas, endurece las penas para las llamadas ‘vacunas’, plantea una reestructuración al sistema penitenciario y aborda temas tanto de seguridad ciudadana como de defensa nacional.

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El proyecto de ley fue aprobado con 117 votos y pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto en un plazo de 30 días.

La normativa aplica reformas a nueve leyes: de Seguridad Pública del Estado, Orgánica de Defensa Nacional, Código Orgánico Integral Penal (COIP), Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Orgánica de Extinción de Dominio, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Servicio Público y Ley de Telecomunicaciones.

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Una explosión en locales de Bastión Popular ocurrió a fines del año anterior. Presumiblemente el ataque fue motivado por extorsión o cobro de 'vacunas'. Foto: Archivo. Foto: El Universo

¿Cómo se sanciona la extorsión o cobro de ‘vacunas’?

Al respecto, el proyecto aprobado establece una sustitución en el artículo 185 del COIP por el siguiente texto:

“La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero exija u obligue a otro, con violencia o intimidación de cualquier forma o por cualquier medio, inclusive a través de medios digitales, electrónicos o el uso de panfletos, hojas volantes o similares, a realizar u omitir un acto, pago, entrega de bienes, depósitos o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de veinte ($ 9.000) a veinticuatro ($ 10.800) salarios básicos unificados del trabajador en general”.

De cinco a siete años de cárcel

La sanción será de cinco a siete años de privación de libertad y multa de veinticuatro ( $ 10.800) a cuarenta ( $ 18.000) salarios básicos si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:

- Si la víctima es una persona menor a 18 años, mayor a 65 años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.

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-Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

- Si se simula autoridad pública o se realiza en aplicación de una orden dispuesta por autoridad competente.

Pena de siete a diez años de privación de libertad

La pena de siete a diez años de privación de libertad y multa de cuarenta ($ 18.000) a ochenta ($ 36.000) salarios básicos en estos casos:

- Si se comete por una o varias personas de manera periódica o repetitiva limitando el normal desarrollo de las actividades habituales, profesionales o económicas de la víctima.

- Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

- Si se ordena o comete total o parcialmente desde un centro de privación de libertad.

- Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

- Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.

Gabriel Vanegas, abogado penalista y máster en Justicia Criminal, considera que el poder punitivo del Estado tenía ya las herramientas para sancionar el delito de extorsión o cobro de ‘vacunas’ antes de la reforma aprobada recientemente.

Actualmente el COIP sanciona la extorsión con pena privativa de libertad de tres a siete años y no contempla multa pecuniaria.

Él cree que la falta de articulación o estrategias entre la Policía, Fiscalía y Función Judicial es lo que ha provocado que este delito se desborde a tal punto de causar pánico entre la ciudadanía.

El legislador aspira a que sea una coacción psicológica de algún modo que evite que el presunto infractor cometa el delito bajo el miedo de la sanción o la pena. Pero realmente, en la práctica, si te das cuenta, la tipificación de delitos no disminuye los delitos, simplemente te sirve para reprimir

Gabriel Vanegas, abogado penalista

“Aun con todo el efecto de la norma, el efecto que genera la tipificación, el legislador aspira a que sea una coacción psicológica de algún modo que evite que el presunto infractor cometa el delito bajo el miedo de la sanción o la pena. Pero realmente, en la práctica, si te das cuenta, la tipificación de delitos no disminuye los delitos, simplemente te sirve para reprimir”, expresó el especialista.

Y puso como ejemplo la reforma del COIP en 2014 que tipificó el femicidio. Desde esa fecha hasta la actualidad, sostuvo, no necesariamente se ha reducido este delito, porque “tipificar no sirve para prevenir, simplemente para sancionar”.

De ahí que más que reformas, Vanegas es partidario de que se implementen estrategias de prevención a partir de política pública, que el enfoque sea más preventivo que represivo y que las conductas delictivas más que ser sancionadas sean evitadas.

En eso coincide Antonio Gagliardo, ex fiscal provincial del Guayas, quien ve como positivo que se haya actualizado el tipo penal al accionar delictivo existente. No obstante, a su juicio, la sanción en casos de ataques con heridos o muertos debió ser más severa.

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No solamente basta con tipificar y creer ilusoriamente que ya no va a haber delito. No, la Policía, el Gobierno, las autoridades tendrán que luchar en la prevención

Antonio Gagliardo, ex fiscal provincial del Guayas

“Siempre será bueno mejorar las leyes penales, ponerlas más duras en este tipo de delitos. Y coincido en que no solamente basta con tipificar y creer ilusoriamente que ya no va a haber delito. No, la Policía, el Gobierno, las autoridades tendrán que luchar en la prevención, en desbaratar las bandas, en proteger a las personas dedicadas al comercio, que ahora su vida corre peligro porque ahora a todo mundo le piden ‘vacuna’”, expuso el exfuncionario.

Saudia Levoyer, periodista, docente universitaria y columnista de este Diario, también se refirió al delito de extorsión en un artículo publicado el 6 de diciembre anterior.

Ahí señaló que la política del miedo y de violencia que se ha querido imponer en el país muestra una debilidad institucional, por lo que las respuestas a esta problemática deben ser integrales. (I)