Tres mujeres identificadas como Nancy, Nelly y Adela G. G. fueron sentenciadas a diez años de pena privativa de libertad tras ser declaradas como autoras directas del delito de peculado, por causar un perjuicio económico a 400 socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fray Manuel Salcedo, por más de $ 4 millones.

Esta fue la decisión que tomó por unanimidad el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi, luego de valorar las pruebas presentadas en la audiencia de juicio por la fiscal del caso. Esta mencionó que los presidentes del Consejo de Vigilancia y del Consejo de Administración de dicha cooperativa denunciaron los malos manejos operativos y financieros por parte de la gerenta Nancy G., luego de impedir el funcionamiento de los consejos directivos para verificar los inconvenientes.

Según los denunciantes, el 14 de mayo de 2018 acudieron a dicha entidad y encontraron a varias personas reclamando el pago de sus cuentas y de pólizas a plazo fijo. Entre ellas figura un ciudadano a quien la procesada le había firmado un documento en una notaría, en el que se comprometía a devolverle el dinero de la póliza por cuanto la cooperativa ya no tenía liquidez.

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A partir de esa fecha comenzaron los reclamos de los socios, a quienes la procesada les había contactado personalmente para que inviertan en dicha institución financiera y a cambio les pagaría el dinero y los intereses respectivos, pero la cooperativa no cumplió.

Ante el gran número de denuncias, la Fiscalía inició las investigaciones y dispuso una auditoría contable, la cual determinó un perjuicio económico de $ 4′226.923,15. Se confirmó que la gerenta y sus hermanas Adela y Nelly G. G. ejecutaron dolosamente operaciones que disminuyeron los activos de la entidad financiera, por lo que no pudieron responder a los socios.

Para establecer la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal de las procesadas, la Fiscalía indica que presentó los testimonios de las víctimas y de los peritos contables, quienes establecieron el monto del perjuicio económico.

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También expuso los testimonios de los miembros de los consejos de administración y vigilancia, así como de los funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y de los trabajadores de la cooperativa, con quienes se pudo establecer que las tres procesadas realizaban captaciones de dinero.

Además, constan los testimonios de la contadora que realizó los balances, de los peritos que efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos, así como la pericia de audio, video y afines.

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Como prueba documental se presentaron los certificados de depósitos a plazo fijo, un certificado del registro de la directiva otorgado por la SEPS, en el que constaba como gerenta Nancy G. G., los contratos laborales de Adela y Nelly, los movimientos de las cuentas de las procesadas y de una hija de ellas, entre otros elementos probatorios.

Las tres mujeres, que son hermanas, fueron sentenciadas por peculado, tipificado y sancionado en el artículo 278, inciso cuarto, literales a y b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).