El Ecuador se adelanta en prevención del acoso laboral. La Organización Internacional del Trabajo, OIT, es un organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles (28 de junio de 1919) para afirmar la paz mediante el mejoramiento de las condiciones laborales en todos los países; pero actualmente va a la zaga de ciertos avances en materia laboral. 

Es mérito del Ecuador haberse adelantado respecto a la OIT, con la promulgación el 9 de noviembre de 2017 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el acoso laboral, que se define como todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona; ejercido en forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar del trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre los trabajadores; que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación o que amenace o perjudique su situación laboral. Podrá considerarse como discriminatorio el acoso laboral, cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de nuestra Constitución, incluyendo la filiación sindical y gremial. 

Mientras tanto, la Conferencia General de la OIT convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su reunión del centenario, adopta el 21 de junio de 2019 el convenio sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Más vale tarde que nunca.(O)

César Burgos Flor,

licenciado en Educación, y en Comunicación, Guayaquil