Es la pregunta que nos hacemos y hay muchas respuestas; la mía se basa en los resultados.

¿Cuál es la misión de Fuerzas Armadas (FF. AA.)?, según la Constitución, art. 158, “Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial”.

¿Cuál es la misión del Estado y Policía Nacional (PP. NN.)?, según el art. 158, “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.

¿Quién es la máxima autoridad de las FF. AA. y la PP. NN?, el presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno, y es quien determina el objetivo político para su empleo. En el grave desorden público sucedido, ordenó vía decretos que FF. AA. actúe complementariamente en apoyo a la PP. NN. y que sus secretarios de Defensa y de Gobierno coordinen y establezcan el objetivo político-estratégico, cada cual dentro de sus competencias, las FF. AA. y PP. NN, sus mandos y miembros deben cumplir las órdenes mediante una planificación estratégica y ejecución operativa.

¡Gobernando por decretos!, título de la película de miedo vivida; primer acto: empieza con el famoso Decreto 883, que liberó el subsidio de los combustibles para el segmento automotor, no a otros como pesquero, atunero, camaronero, eléctrico y pesquero artesanal, que supongo deben estar dentro de leyes específicas, y la protesta social estalló; segundo acto: con Decreto 884, se estableció el estado de excepción, suspendió el derecho de reunión y asociación en espacios públicos y limitó el derecho al libre tránsito, esto no impidió que la protesta social escalara; tercer acto: para enfrentar esta escalada, con el Decreto 888 trasladó la sede del Gobierno a Guayaquil y limitó aún más el derecho al libre tránsito en ciertas áreas, y así aparece el primer toque de queda desde las 20:00 hasta 05:00, pero la protesta social alcanzó niveles incontrolables; cuarto acto: con el Decreto 893 extendió la limitación del derecho al libre tránsito a todo el país y la protesta social alcanzó un nivel nunca antes visto; quinto acto: ya no por decreto sino mediante un comunicado estableció un segundo toque de queda desde las 15:00, solo para la sitiada ciudad de Quito; sexto acto: la presión social y ante la imposibilidad de controlar el orden público con el Decreto 894 se deroga el Decreto 883, que muere tras once días de miedo en la misma orilla donde empezó; no es el fin de la película…

¿Por qué FF. AA. y PP. NN. no pudieron controlar la violencia? En el caso de los miembros de las FF. AA. se pudo ver que no portaban fusiles de guerra que disuadan y tenían reducido equipo antimotines, así que fueron sacrificados, vejados, secuestrados, robados y algunos vehículos quemados por los violentos protestantes nacionales e infiltrados extranjeros, que además intentaron tomarse bases militares donde hay armamento.

¿Qué hubiese pasado si los militares portaban fusiles y munición de guerra?, sencillamente algún desequilibrio podría haber devenido en muertes de ecuatorianos y procesos penales que podrían haber llegado a los tribunales internacionales de los derechos humanos y este momento estaríamos lamentando.

Séptimo acto: siguen los decretos y con el 895 se dispone la salida del jefe del Comando Conjunto de las FF. AA. y nombra reemplazo; con el 896 se dispone la salida del comandante general del Ejército y nombra su reemplazo, no hay explicación sobre estas decisiones, lo que hace especular que los mandos militares salientes son responsables de algo o simples fusibles del sistema político.

Los resultados, en mi opinión, es que FF. AA. y PP. NN., sus mandos y personal, cumplieron disciplinadamente la misión y órdenes emanadas por el líder político y máxima autoridad, el presidente de la República y sus ministros de Defensa y Gobierno y Policía, como debe ser en fuerzas de seguridad organizadas; evitaron el derramamiento de sangre, ya que ningún ciudadano está muerto por bala disparada por fusil de guerra en sus manos; impidieron la desestabilización de la democracia y que el conflicto escalara hacia una guerra civil.

Es urgente que las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial revisen o promulguen leyes para el empleo de las FF. AA. cuando la PP. NN. sea rebasada en su capacidad de protección y mantenimiento del orden público, para que no vuelva a ocurrir los lamentables actos de vandalismo y terror vivido. (O)

* Capitán de Navío (s. p.)