Nuestro invitado

Según nuestra primera Constitución (1830), el Ecuador no nació como un Estado unitario sino confederado: (“Art. 2.- El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia”). Entonces, ¿cuándo nació el centralismo? Lo más probable es que fuera a partir de la Constitución de 1843. Para graficar lo dicho, el art. 79 establecía que cada cantón –entiéndase municipio– debía ser regido por un corregidor nombrado por el Poder Ejecutivo; y, el art 82, que los gobernadores provinciales tenían prohibido crear nuevas rentas municipales sin que exista previamente un informe del Poder Ejecutivo.

Hago este breve resumen histórico para evidenciar que la sumisión de los municipios al Poder Ejecutivo, así como el manejo centralista de sus competencias y recursos han estado presentes desde prácticamente nuestro nacimiento como país y que lamentablemente hoy parecen seguir más vigentes que nunca. Y me voy a referir a un tema muy puntual que debe merecer el rechazo de todos los gobiernos municipales y provinciales que tienen transferida la competencia medioambiental en sus respectivos niveles de gobierno. Y en particular del Municipio de Guayaquil que consta acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable, y por lo tanto cuenta con la autorización para utilizar el sello del sistema único de manejo ambiental SUMA.

Entre gallos y medianoche, el ministro Raúl Ledesma ha decidido, mediante Acuerdo Ministerial n.º 089 del 22 de octubre de 2019, que los directores provinciales del Ministerio de Medio Ambiente puedan “modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales que hayan sido otorgadas por los gobiernos autónomos descentralizados cuya competencia le haya sido delegada”, violando groseramente la autonomía política y administrativa de los municipios y prefecturas, así como las reglas básicas del control contencioso administrativo que deben seguirse para dejar sin efecto o modificar un acto administrativo, por ejemplo, una licencia ambiental que hubiere sido emitida por el Municipio de Guayaquil en el ámbito de sus competencias.

Dicho esto, ¿sabrán los burócratas capitalinos que ayudaron a redactar este mamotreto jurídico que para poder revocar un acto administrativo de conformidad con el art. 115 del Código Orgánico Administrativo (COA), las máximas autoridades de las respectivas administraciones públicas, previo a la presentación de la correspondiente acción contenciosa administrativa, deberán declarar lesivos para el interés público los actos administrativos que generen derechos para la persona a la que el acto administrativo provoque efectos individuales de manera directa?

El Código Orgánico Ambiental no permite al ministro del ramo reformar, suspender y mucho menos revocar un acto administrativo municipal, por más que lo haya dictado por delegación del Ministerio del Ambiente, sin que para ello deba cumplir obviamente con las reglas y procedimientos que la ley exige que se cumplan para este tipo de situaciones. Algo que se conoce como debido proceso. Quererlo hacer a través de un simple acuerdo ministerial es una herejía jurídica que no se puede ni se debe permitir. Constituye un claro abuso del derecho, pero sobre todo revela de cuerpo entero que el manejo central de las competencias (centralismo) sigue más vivo que nunca. (O)