En la Constitución se consagra el derecho a la resistencia, pero las acciones protegidas por este derecho no deben desbordar en hechos de violencia, vandalismo, peor en actos subversivos.

La actuación de la Policía en otros ámbitos ha sido cuestionada por el exceso del uso de la fuerza frente a las justas demandas de la población; los ejemplos sobran, la policía norteamericana es prácticamente militarizada y dotada de equipo y armamento sofisticados para el control de los disturbios.

Para garantizar la seguridad y la paz social, el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza, este es un mecanismo fundamental para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de los derechos de los ciudadanos.

Hay que señalar que el Ecuador es pionero en Latinoamérica en instruir a su personal –oficiales y tropa– en el respeto a los derechos humanos, igual en el derecho humanitario; para cumplir esta tarea, las Fuerzas Armadas firmaron un inédito convenio con la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (Aldhu) –1993– y enviaron a oficiales a Italia, al Instituto Internacional de Derecho Humanitario para que se preparen como instructores en este importante y necesario derecho.

El Manual de derecho en las operaciones militares, expedido mediante Acuerdo Ministerial n.º 272, firmado por la ministra de Defensa María Fernanda Espinosa, el 11 de septiembre de 2014, señala: “Las Fuerzas Armadas, en el desempeño y ejercicio de sus tareas y funciones constitucionales y de las misiones subsidiarias, basadas en el respeto de los Derechos Humanos, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, respetando y protegiendo la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas, dentro del uso progresivo de la fuerza en el marco del cumplimiento de sus deberes. El uso de la fuerza por parte de los miembros de la institución armada se empleará solo cuando sea estrictamente necesario, de forma excepcional, y en la medida en que lo requiera la situación, según el principio de proporcionalidad”.

Vale la pena recordar al filósofo Blas Pascal cuando advierte que “la justicia sin fuerza es impotente y que la fuerza sin justicia es tiránica”. “Es preciso –agrega Pascal– unir la fuerza y la justicia, y para ello hacer que lo que sea justo sea fuerte o que lo que sea fuerte sea justo”.

El ministro de Defensa expide el Acuerdo Ministerial n.º 179, en el que establece el “Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas”, documento que es una versión actualizada, y acorde con la normativa actual del publicado en 2014.

Sobre el acuerdo mencionado, se han levantado voces con manifiesta mala fe, argumentando que con esta normativa se está dando libertad discrecional para el uso de armamento letal por parte de las Fuerzas Armadas, en otras palabras, que los militares tengan permiso para matar. Nada más falso, basta con leer el Manual en su Capítulo III, “Operaciones Militares en el Ámbito Interno Aplicado en el Marco de los Derechos Humanos”. (O)