La Ley de Contadores de 1964, reformada mediante Decreto Supremo n.° 1549, publicado en el Registro Oficial n.° 157 del 10 de noviembre de 1966, tiene un amplio desarrollo en cuanto a las actividades que deben realizar los contadores.
Si bien es cierto que desde hace ocho años ya no existen bachilleres en contabilidad, solo hay bachilleres polivalentes; los colegios de contadores del país se han perjudicado mucho dado que no pueden acoger a los nuevos profesionales como son licenciados en contabilidad, tecnólogos en contabilidad, ingenieros en contabilidad, doctores en contabilidad; por cuanto la nueva Ley de Contadores no lo permite, siendo carreras profesionales autorizadas por la Senescyt (Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación).
Es importante señalar lo que manifiesta el COIP (Código Orgánico Integral Penal) en su reforma sobre la responsabilidad en la presentación de los estados financieros, de que la responsabilidad es tanto para el administrador de una empresa y para el contador como autores en una defraudación tributaria, aunque no hayan actuado con mandato alguno.
La nueva ley no tiene nada, porque se fundamenta solo en el tema laboral, mas, no profesional, ya que una ley de contadores debe consagrar los niveles de educación: técnico, superior y medio, para procurar al contador mejor capacidad científica y práctica que le permita cumplir a cabalidad sus delicadas funciones profesionales.
No menciona, dicha ley, las tablas de los sueldos y las tarifas de los honorarios mínimos; se debe acudir al Ministerio del Trabajo para determinar los sueldos u honorarios mínimos del contador público y del contador bachiller en ciencias de comercio y administración. ¿Dónde están las nuevas directrices para asociar y defender a los nuevos profesionales contadores? (O)
José Víctor Hugo Arrobo Reyes, contador y economista, Guayaquil