El próximo jueves se efectuará la audiencia en la que los defensores de los procesados (incluido el expresidente Rafael Correa) deben fundamentar ante el Tribunal de Casación de la Corte Nacional (CN) sus pretensiones de anulación de la sentencia condenatoria dentro del caso Sobornos 2012-2016.

El recurso de casación en lo penal ha sido explicado por la Corte Nacional en Resolución de Triple Reiteración ( n.º 03-2015 R. O. Suplemento 462, 19/marzo/2015):

“La casación es un recurso extraordinario mediante el cual se pone en marcha un juicio técnico, limitado, de derecho, sobre sentencias que no han adquirido el carácter de firmes, ejecutoriadas, con el propósito de hacer efectivo a las partes procesales el derecho sustantivo y las garantías del debido proceso...”.

Es decir, no cabe casación contra sentencias ya ejecutoriadas. Lo indicado tiene cohesión con una de las reglas generales de la impugnación y de los recursos, fijadas en el artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal, COIP (que rige también para la casación): “…6. La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código…”.

El trámite del recurso de casación no permite el examen abierto del proceso. Los recurrentes están limitados a señalar cuáles fueron y cómo ocurrieron las violaciones a la ley en la sentencia recurrida, “…ya sea por contravención expresa de su texto, o por indebida aplicación o errónea interpretación”.

Además, el pedido no puede fundarse en “volver a valorar la prueba…” (Corte Constitucional, sentencia n.º 001-13 SEP-CC, caso n.º 1647-11-EP, 6/febrero/2013, Supl. R. O. 904, 4/marzo/2013).

La aludida Resolución estableció que, siendo como es un recurso extraordinario, técnico y limitado, la casación solo permite corregir errores de derecho cometidos en las sentencias que, por violentar la ley, vulneren gravemente los derechos de las personas procesadas o que afecten a los intereses de la sociedad.

En otro fallo de triple reiteración (Resolución n.º 10-2015, R. O. 563, 12/agosto/2015) la Corte recordó que con la expedición del Código Orgánico Integral Penal se generó “…un endurecimiento de las prohibiciones para revisar aspectos fácticos en sede de casación”, lo cual se constata del texto del segundo inciso del art. 656: “No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba"; en tal sentido, este órgano jurisdiccional considera que no puede soslayar este ímpetu legislativo –ratificado por las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador–, sino que, por el contrario, "debe encontrar una forma de coadyuvar en el cumplimiento de los fines que las precitadas limitaciones buscan… para determinar cuándo se deben desechar las peticiones de los recurrentes que busquen una alteración de los hechos fijados en la sentencia impugnada...”.

En fin, tanto los procesados como los jueces del Tribunal de Casación están constreñidos por las directrices del pleno de la Corte Nacional. (O)

@jorgalve