La Corte Constitucional dio el motivo esta semana, con su Sentencia n.º 1651-12-EP/20. Sus miembros, unánimemente, en un pronunciamiento con sólidos argumentos, erigieron un hito histórico para la protección futura de la libertad de expresión –especialmente en épocas electorales– y anularon una abusiva sanción del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) impuesta el 2012 a la compañía ENSA, propietaria de la revista Vistazo.

La sentencia destaca en la libertad de expresión su carácter de piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Por ello dispuso que el TCE ofrezca disculpas públicas a Vistazo por las vulneraciones que le causó con la sanción y que reconozca “su obligación de respetar la Constitución de la República del Ecuador y particularmente la protección a la libertad de expresión en contextos electorales”. Un derecho que reiteradamente irrespetó el expresidente Rafael Correa y lo permitió la legislación que expidió su régimen. Evidencia de esto es la Ley Orgánica de Comunicación, disfrazada con el objetivo de “…desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación” y también ciertas normas de la ley electoral que prohibían y sancionaban las opiniones de medios escritos y visuales durante las vedas electorales, como si se tratasen de propagandas políticas o electorales contratadas.

Esto último ocurrió con un editorial de Vistazo, titulado ‘Un no rotundo’, respecto a las preguntas de la consulta popular de junio de 2011. A Correa le desagradó el editorial y en un Enlace Ciudadano afirmó que constituía una “descarada infracción”. Luego agregó: “Vamos a ver si alguien se atreve a ponerle el cascabel al gato, porque esa es una infracción y debe ser multada”. Víctor Raúl Ocaña García, presidente de la Cámara Bolivariana de Economía Solidaria, acusó a Vistazo ante el TCE, por la supuesta infracción electoral. Ocaña fue posteriormente nombrado gobernador de Cotopaxi en noviembre de ese año.

Sin embargo, la jueza del TCE Dra. Ximena Endara, en sentencia de primera instancia del 12 de diciembre de 2011, desestimó la denuncia de Ocaña. Para ella, el editorial de Vistazo no era sancionable, pues no constituía propaganda política o electoral. La jueza reflexionó que el medio hizo uso de uno de los espacios tradicionales que la prensa escrita mantiene para hacer conocer las opiniones oficiales del medio y agregó: “La ley no prohíbe o impide la emisión de las opiniones propias de los medios de comunicación en los procesos electorales”. Correa repudió públicamente esa resolución y Ocaña apeló.

El 11 de junio de 2012, nuevos jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) –presidido por un hermano del abogado del denunciante– revocaron la sentencia que favorecía a Vistazo y condenaron a la propietaria de la revista, como infractora del silencio electoral, a pagar $80 000.

Luego de ocho años, la revista y quienes colaboramos en su ardua defensa jurídica podemos ver la reparadora y esperada sentencia. La Corte Constitucional cumplió su tarea. (O)