La primera de las cuatro fuentes históricas de la autonomía municipal es la teoría francesa del pouvoir (poder) municipal, definida en el art. 49 del decreto de municipalidades del 14 de diciembre de 1789 como: “la existencia en el seno de cada municipio de un verdadero poder originario comunal, no delegado, heterogéneo en relación al poder estatal”. A partir de esta construcción doctrinal el municipio, como titular del poder municipal, se colocaba frente al Estado en una situación semejante a la de los individuos; el Estado debía respetar la libertad de los municipios en la esfera de sus asuntos propios, del mismo modo que lo hacía con la libertad de los ciudadanos en su esfera personal. La libertad comunal aparecía, en definitiva, como un derivado y un complemento de la libertad personal. Esta teoría ha llegado a mi memoria nuevamente a propósito del dictamen de la Corte Constitucional No. 5-20-EE/20 a través del cual se renovó por última vez el estado de excepción en el Ecuador.

En este dictamen se ordena que el Gobierno central y los municipios superen la permanencia y eventual incremento del COVID-19, a través de un régimen constitucional ordinario que no es otra cosa que la aprobación de leyes, ordenanzas y resoluciones por parte del Presidente de la República, la Asamblea Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, establece por ejemplo que los municipios tienen la función de coordinar con la Policía Nacional la formulación y ejecución de políticas para la seguridad ciudadana, así como la competencia legal para prohibir espectáculos públicos o la apertura de bares, discotecas, o decidir sobre los aforos en locales comerciales y horarios de atención, etc., en virtud que están autorizados para controlar el ejercicio de todas las actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados dentro de su cantón.

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha sido muy clara al indicar que los GAD municipales tienen la atribución de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte dentro de su territorio cantonal, por lo que la semaforización y la emisión de salvoconductos, así como el aforo en las unidades de transporte, podrán ser regulados directamente por los municipios que tengan delegada esta competencia, sin que sea necesario esperar algún tipo de resolución previa del COE nacional, ya que una vez finalizado el estado de excepción, no tendrá las atribuciones que les habían sido conferidas vía decreto de emergencia por parte del Presidente de la República.

Hoy no queda duda de que los municipios pueden dentro del ámbito de sus competencias, dictar las políticas y ordenanzas que fueren necesarias para prevenir el COVID-19. Sea entonces la ocasión propicia para recordar una frase de uno de los seguidores más conspicuos del pouvoir municipal Alexis de Tocqueville, quien en su célebre obra “La democracia en América” nos dice: “La sociedad comunal existe en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus usos y sus leyes; el hombre es quien forma los reinos y crea las repúblicas; los municipios parecen salir directamente de las manos de Dios”. (O)