En los últimos días el Gobierno nacional lanzó su programa Camioneta Popular con el fin de incentivar el acceso a vehículos, especialmente camionetas, por parte del sector agrícola, acuícola y ganadero. Sin duda, es una gran iniciativa que va a beneficiar a un sector productivo importante del país.

Este beneficio, determinado en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria y su Reglamento, consiste en exonerar del impuesto a los consumos especiales (ICE) a las camionetas ensambladas en Ecuador cuya base imponible no supere los 30.000 dólares, lo cual significa que estos vehículos no pagarán entre el 15 y 20 % del impuesto adicional.

A pesar de que el Gobierno ha tenido un acierto con este beneficio, se olvidó del Principio del Trato Nacional. Pero ¿qué significa eso? La Organización Mundial del Comercio (OMC), en su artículo 3 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (GATT) señala que el trato que deben tener las mercancías nacionales e importadas, luego de que las importadas hayan ingresado al país, debe ser el mismo. Lo cual se ha violentado en la Ley antes citada porque el beneficio se aplica únicamente para bienes que hayan sido ensamblados en Ecuador.

Violentar el Principio de Trato Nacional en nuestra legislación, el cual se encuentra establecido y ratificado por Ecuador en nuestros acuerdos comerciales bilaterales y regionales, demuestra la posición del país sobre la seriedad, compromiso y respeto a la aplicación de los acuerdos comerciales. El Principio del Trato Nacional busca que no exista discriminación entre los productos nacionales y productos importados bajo acuerdos comerciales.

Adicionalmente, si Ecuador busca la reactivación del TIC y suscribir un acuerdo comercial con Estados Unidos, claramente el incumplir con compromisos establecidos en otros acuerdos comerciales podría crear un freno e incluso una ruptura en el avance de las negociaciones.

Ecuador necesita generar competitividad para sus sectores productivos, sin lugar a duda, pero no puede hacerlo a costa de atropellar principios internacionales ratificados y aceptados por Ecuador en acuerdos comerciales. Por el contrario, se debe crear un entorno para que tanto las empresas nacionales como extranjeras tengan oportunidades de ofrecer al mercado nacional sus productos y así quede en manos del consumidor la decisión. Es decir, este principio se fundamenta en que el comercio brinde condiciones de igualdad a proveedores nacionales y extranjeros, sin discriminación alguna.

Ecuador debe asumir una postura firme respecto al Principio de Trato Nacional, si se busca abrir Ecuador al mundo, también aceptamos que el mundo se abra a Ecuador y eso conlleva aceptar las mercancías de otros países como nacionales. Por ese motivo es necesario que exista participación privada en las negociaciones de acuerdos comerciales, para que, en lugar de incumplir con compromisos adquiridos en dichos acuerdos, previamente se ventilen las susceptibilidades de ciertos sectores que podrían sufrir grandes afectaciones por el Principio de Trato Nacional para mercancías extranjeras. (O)