El Ecuador necesita, más que nunca, de unas Fuerzas Armadas (FF. AA.) profesionales y estrictamente jerarquizadas, con alta disciplina; su alto mando deberá ser nombrado, de entre los oficiales más destacados, con apego estricto a leyes y reglamentos militares.

La Constitución y leyes militares establecen que el presidente tiene la potestad de nombrar a los mandos militares (jefe del Comando Conjunto y comandantes de Fuerzas) y firmar los decretos de ascenso a los oficiales generales; estos son asuntos de altísima responsabilidad; aquí no debe haber espacio para los compadrazgos, amiguismos ni simpatías; peor de afinidad a los planes políticos del Gobierno de turno; eso sí, un jefe de Estado tiene la responsabilidad de obligar a las FF. AA. y a sus mandos fidelidad a sus misiones claramente establecidas en la Constitución y que tienen que mantenerse totalmente alejadas del quehacer político.

La Ley Orgánica de la Defensa Nacional vigente establece que el jefe del Comando Conjunto de las FF. AA. debe ser nombrado a través de una terna de los oficiales más antiguos de las Fuerzas Armadas, el jefe de Estado tiene la potestad de escoger a uno de ellos; se procede igual para nombrar a los comandantes del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, de entre los tres oficiales generales de mayor antigüedad de cada Fuerza.

La citada Ley establece que una vez nombrados tanto el jefe del Comando Conjunto como los comandantes de Fuerza deberán permanecer en sus funciones dos años, y deben cesar de su cargo por las siguientes causas, entre otras: por terminación del periodo para el que fue nombrado, por fallecimiento, por separación voluntaria del servicio activo, por haber sido designado jefe del Comando Conjunto de las FF. AA. y por decisión del presidente de la República.

La última causal es muy peligrosa, puesto que queda al arbitrio o al abuso del presidente, lo cual atenta a la estabilidad administrativa y a la confianza institucional, por lo tanto debe ser eliminada. En Chile, en donde tienen a una de las Fuerzas Armadas más profesionales del continente, los comandantes duran en sus funciones cuatro años, no importa de qué partido político sea el gobernante porque las FF. AA. se deben al Estado, a su pueblo y no están alineadas al proyecto político del gobierno de turno, pero sí subordinadas a su autoridad. En la Constitución de Montecristi no consta la disposición de que las “Fuerzas Armadas se deben al Estado”, simplemente el gobierno de Correa la borró, con seguridad tenía otros propósitos perversos.

En conclusión, es necesario que el presidente de la República, “máxima autoridad de las Fuerzas Armadas”, solo sobre la base de las leyes y reglamentos militares, fortalezca en la institución castrense una sólida jerarquía, respaldarla y asegurarle a todo profesional digno que llegará a alcanzar todos los grados y funciones de su carrera solo por la vía del profesionalismo severo. Nada de adulos, ni compadrazgos, peor presiones o afinidades políticas; únicamente respeto, disciplina, trabajo, justicia y, como objetivo central, la consolidación de una institución de sólidos valores cívicos, morales y espirituales. (O)