Quienes hacemos consultoría y construcción de obras civiles debemos observar las Normas Ecuatorianas de Construcción, NEC-15, que fijan requisitos mínimos de seguridad y calidad.
El Servicio Nacional de Contratación Pública, Sercop, (creado en abril 18 de 2007 como Incop), regula el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, para liderar la gestión transparente y efectiva. En abril 16 de 2010, tras no haber inaugurado obras contratadas en el 2007 “por régimen especial”, el Incop, suponiendo que los fiscalizadores obstaculizaban el avance de las obras, emitió la Resolución 042-2010, que establece como forma de pago de contratos de fiscalización un porcentaje del monto mensual producido por el constructor. Para que el Sercop fomente las NEC, es necesario que: A) La entidad contratante determine necesidades, planifique proyectos, estudios, diseños, los fiscalice y reciba a satisfacción antes de licitarlos. B) El modo de pago de contratos de fiscalización sea en función del personal asignado cada mes y considere el tiempo antes y después del periodo de construcción. La forma actual de pago fomenta la erosión de la calidad de las obras y su durabilidad. C) El cambio resuelto por el Sercop para imprevistos (contratos complementarios, órdenes de trabajo y aumento de cantidades) hace imprescindible que los diseños cumplan las NEC; las entidades públicas, para salvar este obstáculo, sin cumplirlas, aumentan en apariencia el monto de una obra. La consultora hace su oferta con base en el personal durante el plazo fijado. La cláusula del Sercop transforma el plazo contractual fijo en móvil, que mantiene fijo el monto contractual. Así, el Sercop lleva 10 años haciendo trabajar sin paga a fiscalizadores de obras públicas por el plazo adicional al plazo contractual establecido, que sea necesario para terminar la obra. Este abuso nacional debe terminar. (O)
Hugo Landívar Armendáriz, ingeniero civil, Guayaquil