El año 2002, una flor fue arrancada del jardín de la vida. Paola Guzmán Albarracín se suicidó como producto del estupro cometido contra ella presuntamente por el vicerrector del colegio de Guayaquil donde estudiaba, con la promesa de pasar el año escolar. Paola tenía 16 años, era una chica pobre que quería ser secretaria. El Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam) denunció que el perpetrador la indujo a que abortara y ella acudió al médico del colegio, quien la condicionó a tener sexo para practicárselo. El vicerrector había abusado de otras niñas, pero sus progenitores solo las cambiaron de colegio y este miró a otro lado. Desidia y connivencia con el infractor, de las autoridades del plantel y de educación, desdeñando a las víctimas.

La Fiscalía inició la investigación de ley y se ordenó la prisión preventiva del sujeto, quien escapó y prescribió la acción penal el 2008. La madre de Paola con el Cepam demandaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte lo declaró responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la educación, a las garantías y protección judicial sufridas por la adolescente y sus familiares.

Ahora es imprescriptible la acción penal y la pena por infracciones contra la integridad sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes, sumada a los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra, agresión contra el Estado, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales. Todos ellos lesionan gravemente bienes inmateriales y materiales fundamentales de individuos y grupos humanos, cuyo agravio no puede quedar impune por el mero paso del tiempo, impunidad a la que muchas veces coadyuva la inercia judicial.

En 1970 entró en vigor la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, dentro de los cuales está comprendido el genocidio. Los criminales de guerra nazis, los genocidas y otros enemigos de la humanidad debían ser castigados. Desde el 2002 rige el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, declarando imprescriptibles la acción y pena por tales delitos y el de agresión contra un Estado. Nuestra Constitución también lo establece, incluyendo la desaparición forzada y las infracciones contra el patrimonio tangible del Estado, en cuyo caso inclusive preceptúa que la ausencia del procesado no impide su enjuiciamiento.

Viejo es el anhelo de justicia, se ha avanzado con normas jurídicas que impiden la impunidad que goza el malhechor que se ampara en el reloj en los casos reseñados. Sin embargo, hay otros delitos graves como el homicidio, la violación, el narcotráfico, en los que debe legislarse en igual sentido. Desfalcar al Estado es perjudicar a la nación, pero quitar una existencia la hiere más.

Sin embargo, las leyes no bastan para detener a los asesinos de pueblos y personas y a los corruptos, es preciso educar en valores, dar ejemplo y contar con fiscales y jueces pulcros. (O)