La interjección —exclamación sobre conductas u omisiones, sin importar sus consecuencias, para favorecerse o para perjudicar a otros, o solo por ser irresponsable o “sobrado”— la conocen los lectores. A veces, sin su uso literal, lo que se actúa u omite corresponde a lo que significa.

Lo vivimos en la pandemia, en la necesidad de la distancia física. En la campaña electoral, ¿se la respetó? No. Con los días veremos su impacto, no solo en los que irrespetaron guardar distancia, sino también en sus entornos y en la multiplicación que estos pueden significar, en números de contagiados, aun asintomáticos, que también transmiten el COVID-19, en sus varias cepas, en su gravedad y riesgos de muerte; y en costos.

Conocemos que entre las graves perversiones que no llegó a corregir el gobierno de Moreno está el irrespeto a las leyes y a la ética, en actuaciones y omisiones (quizás porque siguió infiltrado de segmentos del correato, que se pusieron la “camiseta de Moreno” para no perder sus colocaciones, aun cuando su “corazoncito” haya seguido con Correa, con el anhelo de ser vistos como el “hijo pródigo” que, después de una vida de dispendio, regresó al padre, que, asumiendo que lo recuperaba, lo recibió con los mejores potajes).

Siguen formados “hitos de caza”, para hacer lo que quieran. Abusos del poder con máscaras de “carita feliz”.

Uno de los espacios es el de la contratación pública, en que hay orientaciones para direccionar concursos o hacerlos saltar.

La ley para la contratación pública señala que una entidad o empresa puede cancelar un procedimiento de licitación, en cualquier fecha, entre el día de la convocatoria pública y 24 horas antes de la fecha de presentación de ofertas —usualmente más de 30 días, entre las dos fechas—, por reformas a la convocatoria o a los pliegos o por violación sustancial a la normativa. ¿Por qué lo de las 24 horas antes de las ofertas? Para que, si la impugnación es a la convocatoria o a los pliegos, no se la haga después de conocidas las ofertas, quiénes tendrían opción y quiénes no. El Sercop ha notificado, posterior a las ofertas, “hallazgos” sobre convocatoria y/o pliegos, para imponer la suspensión del proceso, que lleva al coletazo de hacerlo saltar, a fin de esperar otro concurso, o que haya una adjudicación temporal. ¿Será ética esa conducta?

Y más grave. En todo proceso administrativo, incluyendo concursos, solo deben regir los actos administrativos a partir de la notificación, que debe ser personal, cuando están identificados los que deben ser notificados, o en el Portal de Contratación Pública, de tratarse de esta materia, so pena de nulidad. Se está generalizando la práctica mafiosa de usar la expresión “de vigencia inmediata, sin perjuicio de la posterior notificación” —u otra parecida— para que la notificación se realice días después, ya con consecuencias producidas. Sería como cuando a alguien lo matan, lo maquillan y lo colocan en ataúd, y solo ahí se avisa de su muerte a sus familiares.

Los del Sercop, por lo menos, son encubridores. ¿Cuándo intervendrá la Contraloría para sancionar a los infractores?

Siguen formados ‘hitos de caza’, para hacer lo que quieran. Abusos del poder con máscaras de ‘carita feliz’.