La Corte Constitucional, de acuerdo con el artículo 429 de la Constitución, es el máximo órgano de control, de interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, y según el artículo 431, sus miembros no estarán sujetos a juicios políticos ni podrán ser removidos por quienes los designen.

El significado de la palabra interpretar es acción y efecto de explicar o declarar el sentido de algo, de traducir una lengua a otra, pero vemos que ciertos jueces están deslegitimando su cargo al no hacer lo que la ley les permite e ignorar lo manifestado en la Constitución vigente en su artículo 45, donde el Estado garantiza la vida, incluido el cuidado y la protección desde la concepción. Además el artículo 67 reconoce al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, sin embargo, violentando los derechos de ellos, aprueban una aberración como es el mal llamado matrimonio igualitario. Las Sagradas Escrituras en Génesis 1, 27-28 dicen que Dios creó al hombre a su imagen..., varón y hembra los creó. Y los bendijo Dios, y les dijo: fructificad y multiplicaos. No se puede cumplir contra natura el mandato de Dios. Dado que ciertos jueces constitucionales violentan su deber de interpretar la Constitución (no deben modificarla o ignorarla), y basándonos en el artículo 1 que dice: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad”; debemos recoger firmas para activar un referéndum revocatorio y dar por terminado el periodo de ciertos jueces; también considerar la descalificación automática de los que no cumplan sus funciones, poner plazos a sus resoluciones pues violando los derechos de las personas se demoran muchos años en resolver las demandas, y considerar para ellos también un elemento jurídico que es el silencio administrativo, dando un plazo no mayor a 90 días desde que reciben la demanda. (O)

Francisco René Alcívar Villegas, contador público, vía a Daule