El 5 de agosto de 2022, a fin de matricular la camioneta en la que presto servicios pastorales en los cerros de Mapasingue, ingresé a la página web de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM). Allí me percaté de que supuestamente cometí una infracción por exceso de velocidad el 9 de julio; inmediatamente cancelé $ 63, 75. Minutos después, la ATM notificó a mi correo detalles de la infracción y fotomulta publicados en el sitio: https://consultas.atm.gob.ec/PortalWEB/paginas/clientes/clp_detalles_citaciones.jsp?ps_id_factura=11402637&ps_opcion=G

La foto que es la prueba de la infracción aparece editada o adulterada, y la imagen de la camioneta, contorneada, silueteada o recortada sin aceras, bordillos de la vía, líneas que separan los carriles, y ha sido pegada sobre un fondo blanco. Desconozco en qué departamento de la ATM realizan estas ‘artes’. La información señala que la infracción fue a las 12:24 de dicho día en la avenida del Bombero, sentido norte–sur. En la foto se ve que la amplia sombra de la camioneta sobre el suelo está en el lado izquierdo de ella. Según el portal Dateandtime.info, el mediodía solar de ese día (momento cuando el sol aparece en el punto más alto del cielo, comparado con sus posiciones durante el resto del día) ocurrió a las 12:24, justo cuando la ATM asevera que sucedió la infracción, por lo que la sombra del vehículo jamás podría proyectarse de gran tamaño en su costado izquierdo. Fui al Centro de Solución de Conflictos y Servicios de Tránsito de la entidad; dicen que mi reclamo es extemporáneo. El Código Orgánico Integral Penal, artículo 292, prohíbe adulterar o destruir los elementos de prueba de una infracción. Solicito al director de Gestión de Infracciones y Servicios de Tránsito u otro directivo de la ATM se anule la multa, se me reintegre el dinero que pagué y eliminen prácticas que perjudican a la ciudadanía. (O)

José Luis Ponce Núñez, sacerdote, Guayaquil