El artículo 129 de nuestra Constitución prevé que la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del presidente o del vicepresidente de República, únicamente en los siguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

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2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se requiere el Dictamen de Admisibilidad de la Corte Constitucional (C. C.), quien lo está analizando.

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El pasquín de libelo de juicio político presentado por ciertos mediocres legisladores en ninguna parte singulariza los supuestos delitos cometidos por el presidente Lasso, ni tampoco demuestra con las pruebas y evidencias de rigor su encuadramiento en ninguna de las tres causales taxativas precitadas.

Pero no olvidemos que la C. C. ya ha emitido fallos escandalosamente contrarios a nuestra Carta Magna, como las sentencias relativas a la hipersexualización de nuestros niños, al matrimonio sodomita y al crimen del aborto.

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En el hipotético antijurídico que la Corte de marras emita un dictamen favorable a dicho juicio, humildemente sugiero al señor presidente que active ipso facto el artículo 148 ibídem conocido como “Muerte cruzada”, que lo autoriza a disolver la Asamblea Nacional cuando –a su juicio– esta se hubiera arrogado funciones inconstitucionalmente, o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.

Dada la dictadura de los votos zurdos en la Legislatura, es muy probable que lo mandarían a su casa…, pero también se iría la peor Asamblea de la historia. (O)

César Eduardo Benítez Jiménez, doctor en Jurisprudencia, Guayaquil