Por una deuda prescrita por consumo de $ 8 de una línea de teléfono convencional en el 2004, que contraté a Pacifictel y que me la cortó por falta de pago, se me dictaron medidas cautelares el 20 de marzo de 2020 de retención de dinero, por un valor de $ 575, en el cual se incluían el interés de mora del 500 % y honorarios por 39 % sobre mis valores depositados en el banco, de mi sueldo como trabajador; con lo cual se violentó el Código del Trabajo.

Como yo requería efectuar un préstamo bancario, solicité el levantamiento de la medida y quedé en pagar un abono y cuotas. Por falta de recursos y por estar fuera de la ciudad no cancelé un saldo que a la fecha es $ 176,63, por lo que recibí llamadas telefónicas de que debo pagar $ 510,25 desglosados así: $ 257,05 (1,87 %) de interés por mora, y $ 68,37 (39 %) por honorarios. He denunciado ante la misma CNT (Corporación Nacional de Telecomunicación) y la Defensoría del Pueblo para hacer valer mis derechos según los artículos 38, 87 y 93 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; la Constitución; el artículo 55 del Código Tributario; y el artículo 2415 del Código Civil, para que se terminen los cobros de intereses sobre intereses de moras por servicios públicos o privados no prestados desde el corte de dichos servicios. Ese valor de consumo telefónico de $ 8 es de 136 veces cobrado, ¡qué descaro! (O)

Johnny Alipio Cedeño García, contador, Guayaquil