El lunes 3 de mayo se conmemoró el Día Internacional de la Libertad de Prensa establecido por la ONU, Organización de los Naciones Unidas, para ratificar que es un derecho inherente al ser humano la libre circulación de ideas y opiniones.

La libre difusión y circulación de ideas y opiniones es un derecho civil, es decir, es un derecho de libertad que no siendo proveído por el Estado, este no lo puede interferir ni obstaculizar, por el contrario debe garantizar la difusión y libre circulación de ideas y opiniones, que es el objetivo de todo medio de comunicación, sea prensa, radio, televisión, digital.

En la Constitución de la República del Ecuador el derecho a ‘la libre comunicación e información’ está concebido no como un derecho civil y político, sino como un ‘derecho del buen vivir’, es decir, como un derecho que lo provee el Estado y, consecuentemente, puede regularlo, condicionarlo y violarlo. La razón de este cambio es para que el Estado pueda controlar como un servicio público el derecho a la comunicación e información; en base a esta distorsión constitucional se promulgó la Ley Orgánica de Comunicación.

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Se puede reformar mil veces la Ley de Comunicación, pero la norma constitucional ‘Derecho a la Comunicación e Información’, que la establece como un servicio público, permanecerá vigente mientras no sea reformada la Constitución, y se la reintegre como un derecho de libertad, junto al artículo 66.6.

Llevar al presidente electo don Guillermo Lasso -quien se posesionará el 24 de mayo- al error de que solo basta reformar la Ley de Comunicación y, ¡zas!, la información y comunicación dejan de ser un servicio público, sería identificar al Estado como violador de los derechos humanos. Lo procedente es reformar la Constitución y eliminar el capítulo Derecho a la Comunicación e Información. (O)

Franklin Bolívar Moreno Quezada, doctor en Jurisprudencia, Guayaquil