Los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece que el tratamiento de datos para informar de la solvencia patrimonial o crediticia, y los relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones comerciales o crediticias para evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en casos que se obtengan de fuentes de acceso público o de informaciones facilitadas por el acreedor pueden ser usados solo para ese fin de análisis y no comunicados ni difundidos ni tener fin secundario.

No podrán comunicarse los datos crediticios relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario, comercial, una vez transcurridos 5 años desde que la obligación a la que se refieran se haya hecho exigible. Los titulares de datos crediticios tienen derechos a acceder personalmente a la información de la cual son titulares; b) a que el reporte de crédito permita conocer clara y precisa la condición en que está su historial crediticio; c) a que las fuentes de información actualicen, rectifiquen o eliminen, según el caso, la información que fuese ilícita, falsa, inexacta, errónea, incompleta o caduca; d) a observar directo por pantallas que los prestadores de servicio de referencia crediticia pongan a disposición de dichos titulares; e) a dar impresos los reportes para que el titular del dato crediticio compruebe la veracidad y exactitud de su contenido, sin que pueda ser usada con fines crediticios o comerciales, y puede exigir estos derechos a las fuentes de información con una solicitud escrita, dentro del plazo de quince días de presentada la solicitud; también tiene derecho de solicitar a los prestadores del servicio de referencias crediticias que, en tanto se siga el proceso de revisión, señalen en los reportes de crédito que emitan, que la información materia de la solicitud está siendo revisada a pedido del titular. (O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil