La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano data del año 1789, tiempos de la Revolución francesa, en su artículo 3 declara: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella”; y en el artículo 15 indica: “La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”. A partir de aquel momento, la sociedad dio un giro de 180 grados, pues antes era el monarca quien tomaba las decisiones absolutas. Esto sentó las bases para la democracia y que posteriormente se firmen instrumentos que han consolidado a los ciudadanos en el rol de soberano y mandante, mientras que los gobernantes pasaron a ser administradores temporales sujetos a rendir cuentas de sus actos.

En su papel de soberano, el pueblo tiene pleno derecho al acceso a la información pública generada por actos de sus mandatarios y funcionarios de cualquier organismo estatal, como lo dispone nuestra Carta Magna, artículos 18.2 y 66.23, teniendo únicamente restricciones temporales sobre temas que comprometan la seguridad del Estado.

En el 2004 se promulgó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lotaip), con la normativa específica que ha sido reformada recientemente en febrero de este año. El acceso a la información pública es un pilar fundamental para vigilar que haya transparencia en la administración y combatir la corrupción, por ello, el ejercicio de este derecho no solo está consagrado en la Constitución, artículo 91, y desarrollado en la Lotaip, sino en el Código Orgánico Administrativo, y puede ser demandado por medio de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Todas las entidades de carácter público y aun las privadas que manejen fondos públicos, están obligadas a publicar en sus sitios web la información de sus gestiones y entregarla a cualquier ciudadano que la solicite. Entre las entidades públicas sujetas a la ley está el Ministerio de Salud Pública (MSP), que mediante sentencia dictada el 3 de febrero de 2023 ha recibido la orden de entregar toda la información relacionada con los contratos firmados con los laboratorios farmacéuticos proveedores de los inóculos durante la emergencia sanitaria en el país por el COVID–19, según lo solicitado por un grupo de ciudadanos de diversas provincias del Ecuador.

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Es un deber de todos respetar y hacer respetar las leyes, pues caso contrario seríamos solamente una gran aldea que funge ser un Estado constitucional de derechos. (O)

William Sánchez Aveiga, abogado, Guayaquil