El proyecto de Ley Creando Oportunidades fue devuelto tal como lo establece el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

En la reforma, artículo 56, de dicha Ley publicada en el Registro Oficial 326-S, 10-XI-2020, se establece que los proyectos de ley calificados por el presidente de la República como urgentes en materia económica, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) no calificará a los que reformen diversas leyes que no se refieran a una sola materia o contengan vicios de inconstitucionalidad, y serán devueltos. La Asamblea Nacional debió adecuar dicha reforma legal a las garantías normativas establecidas en la Constitución. La Asamblea solo puede interpretar la ley. ¿Cuánto tiempo pasará para que la Corte Constitucional declare inconstitucional la reforma del artículo 56 de la LOFL?, el Ejecutivo y el Legislativo tienen obligación de enviar a la Corte Constitucional el proyecto de ley si se fundamenta en la inconstitucionalidad, para que emita dictamen si es total o parcial o no hay inconstitucionalidad, y se archive, enmienda o publique. De igual forma, todos los órganos del Estado con potestad normativa tienen la obligación de enviar a la Corte Constitucional cualquier decreto, acuerdo ministerial, etc. En Ecuador no se respeta la Constitución. Los derechos y garantías de la carta magna e instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo y judicial o a petición de parte; y los actos del poder público y normas deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecen de eficacia jurídica. (O)

Carlos Julio Govea Maridueña, ingeniero comercial, Guayaquil