Jubilados de la Universidad de Guayaquil estamos esperando el pago de nuestra compensación por jubilación.

La Constitución en la disposición transitoria vigésimo primera establece que el Estado estimulará la jubilación de los docentes del sector público, con el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de 150 salarios básicos unificados del trabajador privado en general, por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo. La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Registro Oficial del 2 de agosto de 2018, artículo 70, inciso segundo, expresa que profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en instituciones públicas de educación superior; son servidores públicos sujetos a un régimen propio que lo contempla el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fija las normas de ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Dicho Reglamento de Carrera y Escalafón en el artículo 99, dispone sobre la compensación por jubilación o retiro obligatorio, que el personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los 70 años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en curso. Las universidades y escuelas politécnicas públicas darán una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, por cada año de servicio, contado a partir del quinto año, hasta un monto máximo de 150 de estas, lo cual se calculará conforme lo que establece el artículo anterior. De la lectura, se deduce que se consideran los años de servicio contados a partir del quinto año, no se refiere a que los años de servicio bajo contrato no se consideran; pero la asesoría jurídica del departamento de Talento humano de dicha Universidad pretende aplicar ilegalmente la Losep (Ley Orgánica de Servicio Público) que no considera los años de servicio bajo contrato, cuando a los docentes universitarios y politécnicos nos rige un régimen propio que es la LOES y el Reglamento de Carrera Docente. La Defensoría del Pueblo de Guayas dio su informe favorable a nuestra causa, en defensa del derecho y la justicia. De insistir la Universidad en no respetar la normativa legal vigente, acudiremos a tribunales de la justicia. (O)

Jorge Gilberto Ortega Tapia, abogado, docente jubilado, Guayaquil