La morosidad en la atención y en los despacho de las causas se ha convertido en el calvario diario para ciudadanos y abogados, dado que ciertos administradores de la justicia con su accionar burocrático afectan gravemente a la solución pronta y ágil de las demandas en las diferentes materias.

Se retardan injustificadamente las diversas actividades procesales con verdaderas fruslerías que lo que demuestran abiertamente es solo la ineptitud de quienes tienen a su cargo la calificación y los trámites de las demandas tanto físicas como aquellas ingresadas a través de la ventanilla virtual.

Las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, que permiten hacer efectivas las garantías del debido proceso.

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El principio de inmediación es aquel que permite la inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, lamentablemente las carencias institucionales y la limitada capacidad de despacho quebranta este principio y el de celeridad en la atención oportuna de las solicitudes y trámites de causas.

La administración de justicia como un servicio público tiene como finalidad la satisfacción de las demandas de los ciudadanos, su deber ser y es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales vigentes y en las leyes.

En cada cuerpo legal se encuentran normados los plazos y los términos para la atención y el despacho correspondiente de cada acto, sin embargo, no se los cumple, violando flagrantemente lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, referente a las responsabilidades en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, por sus actos o por sus omisiones. (O)

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Carlos Eduardo Bustamante Salvador, abogado criminalístico, Quito