La libertad de pensamiento y expresión, y el caso Diario EL UNIVERSO obliga a rectificar al Ejecutivo y a la Asamblea Nacional en sus posturas erradas de no aceptar el imperio vinculante del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que la libertad de pensamiento y expresión es un derecho civil y político inherente al ser humano, que comprende la libertad de buscar, investigar, difundir y recibir opiniones e ideas; y que tanto la expresión del pensamiento como la difusión y circulación de ideas y opiniones conforman una unidad indisoluble, indivisible. Pero nuestra Constitución separa la libertad de expresión de la libertad de comunicación como si fueran dos atributos independientes y no uno solo.

El caso EL UNIVERSO se sustancia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano judicial del sistema interamericano, en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El representante de la CIDH, coadyuvante, pidió que Ecuador despenalice la calumnia, vigente, que puede ser usada hoy para efectos intimidatorios contra periodistas; que esto está definido en reglas de libertad de expresión. Con las audiencias de la CIDH y el reconocimiento de la Procuraduría del Estado ecuatoriano que admite su responsabilidad en el caso EL UNIVERSO y la libertad de pensamiento y expresión, corresponde a expertos académicos y constitucionalistas internacionales evidenciar su sabiduría y justicia; y a parlamentarios de Ecuador reformar la Constitución, pues existe un erróneo proyecto de ley para derogar y sustituir la Ley de Comunicación, sin reparar que en la carta magna, artículos 16-20, seguirá siendo la comunicación un ‘derecho del buen vivir’ que define a la comunicación e información como un servicio público que provee el Estado y no como un derecho de libertad. (O)

Franklin Moreno Quezada, doctor en Derecho, Guayaquil