Hay que rectificar ya. Un juez dio libertad a varias personas detenidas en el operativo Sigilo 25. Tal decisión se fundamentó en que no se había cumplido con respecto a los detenidos, lo cual se ordena en una parte del artículo 77 de la Constitución de la República, que dice: “… se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas”. Alguien ha comentado que en otro país el tiempo indicado es de 48 horas. Nadie debe incumplir sus obligaciones, más compromiso aún, cuando la orden la da el más importante código del país. Las cosas pasan de castaño a oscuro cuando tal incumplimiento puede afectar directamente a la seguridad del país, tan venida a menos.

El citado caso lo comenta un conocedor de la materia, en los siguientes términos: el no cumplimiento del mandato constitucional origina corruptelas que pueden facilitar la libertad de peligrosos delincuentes y suscitar otros efectos negativos en el proceso penal. El plazo de 24 horas es inamovible: lo impone la Constitución. Si hay jueces corruptos, ellos estarán buscando la posibilidad de aprovechase de circunstancias como la comentada.

Al delito flagrante lo encontramos importantemente relacionado con la operatividad de la Policía. Este no es el espacio para destacar, como medio de paz, la atención integral y correcta de los actos de flagrancia. “La fórmula de juicio” que menciona el citado artículo 77 complementa el círculo de la flagrancia. Si a la inseguridad en que vivimos agregamos el no manejar diligentemente las exigencias del citado artículo 77, en vano esperamos mejorar la seguridad de la nación. (O)

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Rafael Mendoza Avilés, abogado, avenida Samborondón