El Consejo Provincial de Pichincha muy alegremente ha elaborado una ordenanza en la cual se crea una contribución que deben pagar los propietarios de automotores al matricularlos, para arreglo de las carreteras de la provincia. La Prefectura no ha informado cuál es la base legal para exigir su pago.

Analizado el tema, se trata de un impuesto disfrazado de contribución que no se ajusta técnica ni legalmente a las disposiciones que establece el Cootad en sus artículos 569 y siguientes, porque no son aplicables como contribución especial de mejoras, que es otro tributo, de características diferentes a la tal contribución creada por la Prefectura. No existe base legal para la creación de este tributo que es un impuesto. Además, existe otro impuesto a los vehículos cuya base legal se sustenta en los artículos 538 al 542 del Cootad, por lo que no se pueden duplicar los impuestos sobre la misma materia. Además, la prefecta se estaría atribuyendo competencias del presidente de la República, quien es el único servidor público que tiene facultad constitucional para crear por ley nuevos impuestos, que deben ser conocidos, discutidos y aprobados por la Asamblea Nacional. Sobre esta materia debe pronunciarse la Corte Constitucional, de la ilegalidad e ilegitimidad de la mencionada ordenanza de la prefectura pichinchana. (O)

Gustavo Chiriboga Castro, abogado y economista, Quito