No todos quienes llegaron a la primera y segunda magistratura del Estado lo hicieron por la vía democrática, o sin que hubiera una polémica en lo que se refiere a la imparcialidad y transparencia de los comicios.

En el último periodo ‘democrático’ tuvimos caudillos populistas y muy pocos estadistas que le dieran lustre a esos dos cargos. Sin embargo, a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo n.° 112 de marzo 21 de 1980, publicado mediante Registro Oficial n.° 152 sin importar el resultado de su desempeño, todos quienes hubieren estado a cargo del Ejecutivo tendrían derecho la pensión vitalicia para exmandatarios. Dentro del periodo 1979-2021 existen tres casos de mandatarios que no terminaron su periodo porque fueron derrocados, pero solo uno de ellos no fue remplazado por su vicepresidente, como correspondía de acuerdo con la Constitución. Sin embargo, todos cobran dicha pensión, aunque en el último caso su pensión es diferenciada porque se trató de un presidente interino, figura creada para evitar que la transición fuese para la vicepresidenta, que no fue derrocada y a quien le correspondía asumir el cargo; muchos años después (2019) fue reconocida como expresidenta constitucional, aunque por muy poco tiempo y hasta lo que se conoce no percibe pensión vitalicia de presidenta. Finalmente, así como hay mandatarios que renuncian a este beneficio, también hay quienes perciben doble pensión por haber ocupado ambos cargos, aunque ese no es el caso de la única mujer expresidenta. También existen en la lista exmandatarios con sentencias ejecutoriadas por actos de corrupción que seguían, no sabemos hasta cuándo, cobrando sus pensiones. Esta norma debería ser revisada. (O)

Hugo Enrique Landívar Armendáriz, ingeniero civil, Guayaquil