Probidad, según el DRAE (Diccionario de la Real Academia Española), significa honradez, es una virtud del ser humano que determinadas leyes la incorporan como uno de los requisitos indispensables para ejercer un alto cargo, de manera especial en el sector público. Por ejemplo, contralor, defensor del pueblo, procurador, jueces de las cortes superiores de justicia y de la constitucional y de cualquier otro nivel jerárquico, de la fiscalía general del Estado y de todos los fiscales, etc. Requisito sine qua non sin el cual no podrían ejercer.

Adicionalmente, tal probidad debe ser notoria, esto es que todos la conozcan o muchos puedan dar fe de ella por ser parte de las actuaciones de los ciudadanos durante toda su vida. Si pierden la probidad en el desempeño del cargo, deben abandonarlo por cuanto tal requisito es indispensable en tan delicadas funciones; si es funcionario público, dicha actuación causará alarma social, coraje, más aún si están presos y pretenden continuar decidiendo desde las prisiones, materias relacionadas con sus estatus. Absurdo, no podemos permitir tales ‘aspiraciones’. Por ejemplo, podríamos elegir a un delincuente que habiendo estudiado derecho en la cárcel donde cumple una condena, le encargamos un puesto para que desde ese confín lo realice atentando a los más elementales razonamientos legales y al sentido común. O por otro lado no se trata de que no tiene aún sentencia ejecutoriada, sino que ha perdido su cargo por haber perdido un requisito sine qua non para cumplirlo, la probidad. Parece que muchos no han caído en cuenta que a partir de las últimas elecciones presidenciales el país decidió cambiar y los servidores públicos tienen que ser ‘vacunados’ con la ‘vacuna anticorrupción’ por decreto presidencial’. Debe continuar la purga de malos elementos. (O)

Sucre Calderón Calderón, abogado, avenida Samborondón