El prólogo de la obra literaria Seguridad jurídica fue resaltado en sus memorias por el doctor Rafael García Goyena y parece estar dirigido al espíritu de cuerpo en la Función Judicial, que desde épocas remotas es criticado y que lo resume de la siguiente manera: “Es cordura sostener con los sabios los derechos y no es menos discreción el cederlos a los necios”.

Dicho concepto cae como anillo al dedo cuando vemos que ciertos jueces esgrimen sentencias entre sirios y troyanos para soltar delincuentes. Unos dicen que debe cumplirse la sentencia y otros que si la sentencia contiene bases inconstitucionales no debe ejecutarse y enviarla a la Corte Constitucional, en atención al artículo 76, para que se disponga la restitución del debido proceso; ya que una providencia con la fachada de sentencia ejecutoriada en menos de tres días no puede estar por encima del artículo 10 del Código Civil, que ordena que en ningún caso el juez puede declarar que un acto sea válido cuando la ley dispone que sea nulo. (O)

Salvador Loffredo Autheman, ingeniero civil, Guayaquil