Mientras la ley para la despenalización del aborto en caso de una violación sigue en debate en la Asamblea Nacional, desde la publicación de la sentencia de la Corte Constitucional se han practicado muchos abortos sin restricción, conforme lo revelan las organizaciones que promueven el aborto.

Esto es así, porque en el párrafo 193 de la sentencia, la Corte dispuso que debía aplicarse inmediatamente después de su publicación. Esa disposición fue ratificada en el párrafo 34 del auto aclaratorio del 9 de junio de 2021. Esto es sumamente grave, pues para la práctica de estos abortos no se ha verificado que el embarazo sea producto de una violación; o, que las mujeres hayan recibido un acompañamiento, tanto para ser atendidas por profesionales de la salud que verifiquen su estado de salud y tomen las medidas de protección adecuadas, como para que denuncien el ilícito y se inicie la investigación penal. Peor aún, sin existir un límite temporal para la práctica que la propia Corte dispuso que debía fijarse para resguardar la salud de la propia mujer. Solo mediante una ley que regule de la mejor manera el acceso al aborto en caso de una violación, podremos conseguir que “tanto las niñas, adolescentes y mujeres como el nasciturus reciban la protección que el constituyente les ha otorgado” (sentencia, párrafo 188). Nos encontramos en un escenario inusual para la discusión democrática del proyecto de ley para despenalización del aborto en caso de violación, que nos obliga a unir los esfuerzos de todos, en defensa de los derechos garantizados en la Constitución, e impedir que la sentencia se aplique sin restricción. (O)

María de Lourdes Maldonado Jaramillo, Quito