Si un usuario financiero solicita un crédito hipotecario al Biess –Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social– automáticamente está cubierto con un seguro de desgravamen que le entregarán al cliente para que lo lea, incluyendo el segmento de condiciones particulares. Si a mediano plazo el cliente se enferma o aparecen condiciones graves en su salud, obtendrá un carné de discapacidad, y si esta es superior al 50 % o 75 % y bajo condición muy grave, podrá utilizar la póliza para precancelar el saldo del préstamo hipotecario.

Sin embargo, si el emisor de la póliza quiebra y entra en fase de liquidación, se entenderá que la nueva aseguradora tomará el nuevo riesgo y percibirá los ingresos de esos nuevos clientes. Para el cliente o deudor es transparente ante el Biess, ya que le seguirán debitando de su rol. Pero, ¿qué está sucediendo?, que algunos clientes con estatus de discapacidad mayor del 50 % se han percatado de que pueden acceder a este justo derecho de precancelar el saldo del préstamo hipotecario. Pero no es sencillo, ya que la nueva aseguradora indica que se dirijan a la aseguradora original que está en liquidación y esta los deriva a la nueva aseguradora. La Superintendencia de Compañías y el Biess derivan el reclamo a la aseguradora, dejando al usuario financiero discapacitado ir de Herodes a Pilatos sin poder ejecutar la póliza de seguros, sin embargo, le siguen cobrando la mensualidad de la prima. Lo correcto es que se ejecute la póliza con la nueva aseguradora, partiendo del saldo actual del préstamo y no del saldo del préstamo, cuando la anterior aseguradora estaba operando.

Se apela a las autoridades de control tomar carta en el asunto. Son varios los discapacitados graves que no pueden ejecutar la póliza para precancelar el saldo de su hipotecario, se puede ejecutar por el saldo actual de su deuda. (O)

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Gunnar Lundh Iturralde, licenciado en Ciencias de la Comunicación, Guayaquil