A través de esta tribuna de libre expresión para el ciudadano común, quiero relatar mi caso que debe ser el de muchas personas de esta urbe que día a día luchamos en el caótico tránsito de la ciudad.

La competencia del tránsito otorgada a los GAD en este país adolece de disposiciones contradictorias e inconsistentes. La nueva Ley de Tránsito en su artículo 30.4 establece las Atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales (GAD). En el ámbito de sus competencias en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial tendrán las atribuciones de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su jurisdicción, con observación de lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y disposiciones de carácter nacional, emanadas desde la ANT; y deberán informar de las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar. Dentro del control está establecer multas, pero deben estar de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que norma las infracciones y contravenciones de tránsito en Ecuador. No puede ser que invadir un carril de la Metrovía tenga una multa el 100 % de un salario básico unificado (SBU), cuando la multa por contravención de sexta clase por invadir vías exclusivas para buses establece el 10 % del SBU. Ni hablar del proceso que siguen para cobrar una multa que inicia un juicio de coactiva, sin notificar al ciudadano que han iniciado ese proceso (es mi caso). Es una falta de legalidad del debido proceso al que aun los criminales tienen derecho, que le congelen las cuentas bancarias. Es un despropósito porque retienen todos los fondos que llegan a su cuenta, en mi caso bloquearon la de mi salario que debe ser el caso de muchos. ¿Cómo vamos a pagar una multa si nos dejan, en buen romance y en buen castellano “chiros”? Punto y aparte, esto es un abuso de autoridad, no por ser autoridad pueden hacer con el ciudadano común lo que les parezca. Conmino a las autoridades de tránsito a ser coherentes y trabajar en bien de la comunidad. Su obligación es educar al conductor de vehículo y no llenarlo de multas sin sentido. Deben regular y hacer cumplir el COIP, una ordenanza jerárquicamente no puede estar sobre la ley. (O)

Pablo Antonio Estrella Páez, ingeniero eléctrico, Guayaquil