Si la máxima autoridad del universo –Dios– se reservó el día del juicio final para juzgar a los hombres, incluyendo en ese juicio el término femenino para referirse a la degradación del castellano, sea el caso del juez o la jueza, o el ignorante o la ‘ignoranta’, para no incurrir en un desacato infinito; es de especial consideración que en los veredictos no se utilicen ideologías para trastocar el verdadero sentido de lo dispuesto en la Constitución de la República, para no incursionar en los infundios de perjudicar a las personas de bien, como es el caso de trabajadores que en juicios laborales, ciertos jueces o juezas por contrato, actuando como secretarios ad hoc del Consejo de la Judicatura, se buscan resquicios legales para evadir las audiencias de estrado poniendo de base legal las preclusiones (son ideologías), como justificación a la omisión del artículo 86 numeral 2, letra A, que ordena que “el procedimiento será sencillo rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias”. Y sin conocimientos universitarios y al sentirse respaldados por el espíritu de cuerpo, transgreden el prevaricato enervando el artículo 78, segundo párrafo, de la Carta Magna y en su debido proceso la ley especial (artículo 66), la Ley de Modernización del Estado, artículo 35, sobre la delegación de funciones en contrato. Por esa razón se pide en la consulta popular, que la Fiscalía General con su debida independencia asuma el factor disciplinario de la Función Judicial. (O)

Salvador Loffredo Autheman, ingeniero civil, Guayaquil