La Corte Constitucional, el Ejecutivo y la Asamblea Nacional han decidido mantener en la Constitución el ‘derecho a la información y comunicación’ de ideas y opiniones, como un derecho otorgado y controlado por el Estado (artículos 16–20), y no como es la comunicación: un derecho de libertad.

La libertad de pensamiento y expresión es un derecho civil y político inherente a todos las personas, emana del interior del ser humano; no es un derecho otorgado por el Estado. Los derechos civiles y políticos no pueden ser interferidos por el Estado, este debe garantizar su libre ejercicio. La libertad de pensamiento y expresión tiene un doble contenido indivisible; un contenido es el derecho a expresarse con libertad, y el otro contenido es el derecho a la libre circulación y comunicación de esas expresiones. Así lo define el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En la Constitución coartaron la libre circulación de opiniones y comunicaciones, dividiendo este derecho en dos de distinta naturaleza. El derecho de expresión, lo dejaron como un derecho de libertad (artículo 66,6); y a la libre circulación de opiniones y comunicaciones la definieron como “derecho del buen vivir”, o sea de aquellos que el Estado crea, otorga, controla y puede eliminar, y ubicó a la comunicación como un derecho a la información y comunicación (artículos 16–20). Aunque se cambie en una o mil leyes que el derecho a la comunicación es inherente, permanecerá en la Constitución como derecho otorgado por el Estado. Frente a esta farsa ‘sacramentada’ por la Corte Constitucional, la única vía es que Ecuador haga una consulta (opinión consultiva) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la compatibilidad del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, frente al artículo 13 de la Convención Americana. ¡No engañen al país ni al sistema interamericano! (O)

Franklin Moreno Quezada, doctor en Derecho, Guayaquil