Así se encuentran el presidente de la República y algunos grupos de legisladores que quieren destituirlo. El presidente ha anunciado que ejecutaría la muerte cruzada si la Asamblea no da paso a sus proyectos de leyes de urgencia económica, y, por su parte, una comisión especial legislativa, que no es otra cosa, ha presentado un informe acusatorio contra el presidente en relación con el escándalo conocido como Pandora Papers, con el propósito de destituirlo. Ese parto de los montes que es la Constitución de Montecristi se encargó de dotar de armas similares tanto al Ejecutivo como al Legislativo: en efecto, entre otras causales, según el art. 130 de la Constitución, la Asamblea puede destituir al presidente “por grave crisis política y conmoción interna”, que es lo que aduce el informe de la Comisión especial; a su vez, el presidente, según el artículo 148, puede, entre otros motivos, disolver la Asamblea “por grave crisis política y conmoción interna”. Y esta medida pueden ejecutarla cualquiera de los dos, sin informe previo de la Corte Constitucional, como en otros casos. Los efectos de la destitución del presidente por parte de la Asamblea y la disolución de esta por decisión del presidente difieren un tanto, porque si la Asamblea destituye al presidente, el vicepresidente debe asumir la Presidencia temporalmente, y el Consejo Nacional Electoral, en el plazo máximo de siete días, debe convocar a elecciones generales presidenciales y legislativas. En el otro supuesto, si el presidente disuelve la Asamblea, él continúa ejerciendo el cargo mientras el Consejo Nacional Electoral, asimismo en el plazo de siete días, convoca a elecciones generales presidenciales y legislativas. Hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional, el actual presidente podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica que podrán ser derogados por la nueva Asamblea (no aprobados como reza el texto constitucional, porque ya están vigentes). Hay otra diferencia: la Asamblea para la destitución requiere enjuiciar al presidente, lo que toma tiempo y dos tercios de votos; el presidente, en cambio, puede decretar la disolución en un minuto. Es a la causal de la conmoción interna a la que se acoge la Comisión; queda claro que es la Constitución la que provoca el enfrentamiento entre poderes; dicta las normas que lo regulan; como el reglamento de una pelea de box. Yo dudo que la destitución sea el objetivo, porque implica un suicidio de los legisladores, que automáticamente perderían su cargo para optar por una dudosa reelección; el objetivo más bien sería desgastar al Gobierno. Tal vez el correísmo podría tratar de imponer una disciplina suicida a sus afiliados. Probablemente se trata de una estrategia acordada con los miembros latinoamericanos del socialismo del siglo XXI. Son numerosos los legisladores y bloques que descartan la destitución del presidente, por lo que la maniobra fracasaría. Pero lo que sí queda en evidencia es que es la Constitución de Montecristi la causa principal de la inestabilidad institucional del país; se debe derogarla, mediante plebiscito, como lo propone el doctor Simón Espinosa, y quede en vigencia la inmediatamente anterior, la de 1998, actualizada. (O)