No es la primera y estoy seguro de que tampoco será la última vez que a través de esta columna me toque criticar las sentencias o dictámenes de esta nueva Corte Constitucional. Ciertamente ya no tienen un tufo cervecero ni están condimentados con arroz verde, pero en estos últimos tiempos han venido siendo salpicadas por un activismo jurídico que en algunos casos, como en el del matrimonio homosexual, rebasó todos los límites que demandan ser respetados en un sistema democrático legalmente constituido. Realmente fue lamentable que a través de una pírrica mayoría se haya pretendido reformar la Constitución –permitiendo el matrimonio entre personas de un mismo sexo– a través de una interpretación del texto constitucional, en virtud de una opinión consultiva que dizque era parte del “bloque de constitucionalidad” que nuestra Carta Magna reconoce. Como lo dije en su momento se trató de un peligroso atajo el que habían escogido.

Pero una cosa es que existan fallos o dictámenes cargados de un activismo muchas veces incomprensible y otras no tanto, pero otra, y muy distinta, es hacer política a través de la toga. Y es que ahora, a través de un fallo de mayoría (6 votos contra 3), la Corte Constitucional decidió favorablemente la admisión del juicio político contra el presidente de la República, pero solo por uno de los tres cargos o acusaciones que se le habían formulado, esto es, el de peculado, toda vez que a criterio de esta mayoría política tal acusación sería mínimamente verosímil.

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Pero lo anterior no es lo más lamentable del dictamen. En el párrafo 64 los jueces de mayoría reconocen que la resolución de reconsideración del CAL del 20 de marzo de 2023 no se instrumentó por escrito: “Ahora bien, si el hecho de no suscribir una resolución de reconsideración constituye una inobservancia de las reglas que regulan el procedimiento de la sesiones del CAL, es una cuestión ajena a la competencia de esta magistratura”. Ni Poncio Pilatos llegó tan lejos.

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... una cosa es que existan fallos... cargados de un activismo... pero otra, y muy distinta, es hacer política a través de la toga.

En adición a lo anterior, en este dictamen se dice abiertamente que hubo irregularidades en el trámite legislativo previo al inicio del juicio (lapsus calami), no obstante, para los miembros de la mayoría no fueron tan potentes para afectar el debido proceso y la legitimidad política, ya que “no siempre la violación de reglas de trámite involucra la vulneración al debido proceso” ni toda “inobservancia de alguna regla de trámite está revestida de relevancia constitucional”. Parece mentira que algo tan obvio como fue el hecho de haberse violado el trámite señalado en el art. 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, les haya pasado desapercibido (párrafo 69, voto salvado de la jueza Carmen Corral).

En fin, más allá del nefasto precedente que ha perpetrado esta mayoría (las formas simple y sencillamente no importan), debo coincidir con lo señalado por el juez Enrique Herrería, quien en su voto salvado señala: “Es en estos escenarios en donde los jueces constitucionales están obligados a diferenciar su papel jurídico en la ingeniería constitucional, por sobre su papel político, en aras de precautelar las normas constitucionales y la voluntad del constituyente en un contexto histórico particular”. (O)