Nuestras leyes penales están hechas para los ciudadanos normales, que tengan un equilibrio en su defensa, sin que el peso de la Fiscalía o el Estado caiga indebidamente en su contra, se respeten sus derechos y se mantenga la estabilidad del sistema. Sin embargo, en los últimos años, en todas partes del mundo el narcotráfico, sus ramificaciones y la corrupción estatal han sometido con su inmensa riqueza ilícita todo lo que se les pueda oponer. Si son instituciones se apoderan de ellas, como la Policía, en algunos casos Fuerzas Armadas, la administración de justicia, o políticos de cualquier nivel, que administran el Estado, y si son individuos, los someten o los liquidan. El problema es que el Ecuador y muchos países están al borde de constituirse en narcoestados, en Colombia y México, lo impide un poder judicial apegado a la ley, ellos por circunstancias especiales, el uno como mayor productor de coca y el segundo por su vecindad con el mayor consumidor de drogas del mundo. Nosotros por nuestra debilidad institucional y humana estamos perdiendo la batalla contra las drogas.

Huyendo de la delincuencia

Por estas circunstancias, en esta época en que el garantismo todavía se proclama sin importar los derechos de las víctimas, han surgido nuevas doctrinas, siendo la más importante el derecho penal del enemigo, llamado así por Gunther Jakobs, penalista y filósofo alemán profesor de la universidad de Bonn, en 1985, y actualizado en un coloquio de derecho penal en Berlín. Responde a un modelo que pretende como fundamento estabilizar el sistema penal, alterado por estos nuevos delitos. Tiene tres elementos: a) adelantamiento de la punibilidad, b) penas altas, c) supresión de determinadas garantías procesales.

Secuestro extorsivo, entre los 11 delitos asociados a delincuencia organizada en Ecuador, según observatorio

... sería necesario que haya un Consejo de la Judicatura o una Asamblea Nacional que les interesen los problemas de la sociedad.

Francisco Muñoz Conde sostiene que se trataría de dos derechos penales distintos, aunque admiten que podrían sus disposiciones intercalarse en el sistema penal, o considerarse un derecho penal distinto. Si se considera así, su aplicación seria más funcional que las disposiciones estén separadas, para que no se produzcan interpretaciones contradictorias. Otros tratadistas como Cancio Melia niegan que sea un derecho penal. Otros lo consideran atentatorio contra los derechos humanos. Pero por el momento la ley penal ordinaria debe ser un factor de mediación entre los imperativos constitucionales y las exigencias de derechos de la sociedad. En la práctica local se están dando medidas timoratas contra delitos y delincuentes enemigos de la sociedad. Por ejemplo, facilitando la práctica de ciertas pruebas o restringiendo la aplicación de procedimiento abreviado en ciertos delitos como en el artículo 96 de las reformas del 29 de marzo de 2023. La creación de los jueces anticorrupción; debería también disponerse que los habeas corpus y las acciones de protección en los casos de delitos graves pasen a ser resueltos también por los jueces anticorrupción o en otras jurisdicciones donde no haya presiones del narcotráfico o de la delincuencia organizada, o se tramiten en una instancia superior, pero claro sería necesario que haya un Consejo de la Judicatura o una Asamblea Nacional que le interesen los problemas de la sociedad. (O)