Desde hace 84 años el aborto en Ecuador está permitido legalmente en dos causales: riesgo de la vida o salud de la embarazada, y si el embarazo es consecuencia de violación a una mujer con discapacidad mental. En julio de 2019 organizaciones de mujeres presentaron una acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del COIP.

El 28 de abril de este año, la Corte Constitucional (CC) dictó sentencia resolviendo la inconstitucionalidad de penalizar el aborto en casos de violación y dispuso que la Defensoría del Pueblo presente en dos meses un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, quien debía aprobarlo antes del 28 de diciembre. Así se garantizaría el acceso al aborto seguro y tratamiento apropiado posterior.

A pesar de las distintas vertientes ideológicas de sus miembros, la Corte Constitucional hizo lo correcto. La lectura de su sentencia es un momento educativo, incluso para quienes no somos abogados. Además, nos mantiene ilusionados en la posibilidad de tener también –algún día– personas preparadas, laboriosas y honestas haciendo su trabajo en el resto de funciones: Judicial, Ejecutiva y Legislativa.

En la sentencia se explica que es desproporcionado encarcelar mujeres y profesionales de salud por consentir interrumpir embarazos producto de violaciones independientemente de sus capacidades mentales. Además, el fallo indica la redacción del artículo 150 del COIP. Explica las consecuencias de los embarazos forzados con la amenaza coercitiva del Estado. Señala que la penalización no sirve para disuadir a la mujer que requiere un aborto y, al contrario, la pone en mayor riesgo. Incluso menciona las estadísticas relacionadas al embarazo forzado, a la violencia sexual y a la discriminación de género que impide acceso a tratamiento médico adecuado: conductas suicidas, 25 % de abandono escolar, 49,3 % de nacimientos en adolescentes. Una de cada 10 mujeres ecuatorianas ha sido violada durante su niñez o adolescencia, el 65 % de los violadores fueron sus familiares –40 % lo hicieron repetitivamente y

14 % sistemáticamente– contribuyendo así la imposibilidad de la denuncia: solo 10 % de las violaciones se denuncian según Fiscalía. Lo peor es que el 15,6 % del total de muertes maternas corresponden a abortos clandestinos, sin tener datos de los miles de mujeres con secuelas físicas y psíquicas que pudieron evitarse si hubieran tenido acceso a abortos seguros.

La CC también se refiere brevemente a otras causales que la Asamblea Nacional debería analizar y revisar. Circunstancias en las que el aborto está penalizado, que deben reformar: incesto, grave malformación del feto que sea incompatible con la vida, e inseminación forzada. Si bien claramente la Corte indica que estos casos no pueden ser considerados per se inconstitucionales, sugiere la necesidad de que sean legislados.

Cuando la CC emitió sentencia, Lasso dijo que la acataría. Ojalá su partido y la legislatura fueran más allá y agregaran la causal de malformaciones no compatibles con la vida para evitar la crueldad y riesgos de mantener esos embarazos a término. Esperamos tan poco de estos legisladores, pero por suerte en esta ocasión su desacato los puede llevar a la destitución. (O)