Múltiples reacciones al insólito pedido del Pleno de la Asamblea Nacional para que la Corte Constitucional dictamine sobre las supuestas objeciones de inconstitucionalidad contenidas en el veto del Ejecutivo al proyecto de Ley que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación.

El caso es que en el escrito de objeción parcial al indicado proyecto no aparece que el presidente Lasso la haya fundamentado literal y expresamente en razones de inconstitucionalidad. El oficio presidencial n.º T. 180-SGJ-22-00 del 15 de marzo de 2022 señala “Razones generales de esta objeción parcial” al proyecto y a diversos artículos, las que deben entenderse como razones de conveniencia para la materia a regular. Entonces, la Asamblea no debió enviar el veto a la Corte Constitucional, pues dicho órgano legislativo solo tiene facultad en esta fase para tramitar las objeciones en las que puede ratificarse o allanarse. Como no lo ha hecho, pese a que los asambleístas declararon suspendido el curso de los 30 días, el presidente de la República, una vez cumplido el plazo, puede disponer la publicación de la ley con las modificaciones que introdujo.

Al Pleno de la Corte Constitucional le corresponderá abstenerse de dictaminar el Proyecto de Ley objetado por el presidente Lasso, porque no contiene motivos expresos de inconstitucionalidad. Es que dicha Corte ha determinado que su competencia se limita a “determinar si procede o no la objeción por inconstitucionalidad planteada”, examinando para el efecto los argumentos constitucionales del Ejecutivo y Legislativo. También ha dicho que no le corresponde “analizar otras partes del Proyecto de Ley que no han sido vetadas por razones de inconstitucionalidad” (así lo señaló en el dictamen al veto de la Ley de Extinción de Dominio que pronunció el expresidente Lenín Moreno). En atención a lo anterior, reconoció que su competencia está limitada al análisis de las objeciones por razones de inconstitucionalidad que hayan sido expresamente realizadas por el presidente, a los artículos determinados en el Proyecto de Ley. Es decir –y también lo ha expresado la Corte Constitucional–, ella no puede obviar la falta de señalamiento expreso del Ejecutivo y tramitar objeciones por razones de inconstitucionalidad no expresadas: “… Si el presidente estima que los artículos del Proyecto de Ley enumerados… son inconstitucionales, su deber constitucional es el de objetar expresamente estas normas, para habilitar así la competencia de esta Corte para pronunciarse al respecto”.

Los asesores de los asambleístas deben conocer los pronunciamientos recientes de la Corte Constitucional, especialmente los pertinentes a los dictámenes sobre la procedencia de las objeciones del Ejecutivo a proyectos de leyes basadas en razones de inconstitucionalidad.

En esta nueva y lamentable decisión de la Asamblea percibo desgano en estudiar y confrontar el extenso texto del veto presidencial y que buscaron la salida fácil, poco imaginativa, de zafarse de la obligación. También intuyo que no tienen los votos para ratificarse en el diseño original del proyecto. (O)