Gran malestar hay dentro del foro y de otros círculos ciudadanos, luego de la suspensión de la audiencia de juzgamiento de Leonidas Iza, acusado del delito de paralización de un servicio público 24 horas después de iniciado el paro nacional que duró dos semanas. Una jueza de Latacunga, Paola Bedón, suspendió esa audiencia y elevó una consulta de norma a la Corte Constitucional sobre una supuesta inconstitucionalidad del procedimiento de juicio directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La defensa de Iza le pidió diferir por quince días más la instalación de la audiencia de juicio. La jueza también dispuso que Iza se presente en la Fiscalía cada quince días.

El asombro y la contrariedad se deben a que la jueza declaró fallida dicha audiencia, no obstante que todas las partes interesadas estaban presentes (representantes de Fiscalía, Procuraduría, Petroecuador y defensa), lo cual la obligaba a instalar la audiencia. Aún se desconoce la motivación de la jueza, ya que la audiencia fue declarada reservada. Pero se dice que la jueza Bedón consultó a las partes antes de decidir consultar a la Corte Constitucional sobre la presunta incompatibilidad del art. 640 del COIP con la Constitución. La jueza estimó que dicha norma restringiría el tiempo para evacuar todas las pruebas, sin embargo de que el COIP sí faculta para suspender la audiencia (hasta por quince días) si se trata de evacuar nuevas pruebas.

En todo caso, la Corte Constitucional debiera verificar que el pedido tenga el sustento necesario para la tramitación. Esto implica que la jueza Bedón debió señalar en qué se basó para considerar que el citado art. 640 del COIP pugna con normas constitucionales. La doctora Pamela Aguirre, entrevistada en Radio Democracia, advirtió: “Los jueces no pueden por la simple corazonada decidir suspender la tramitación de una causa, sino que, si consideran que eventualmente existe una inconformidad de una norma infraconstitucional (una ley o un reglamento) con la Constitución, tienen que argumentar”.

Lo curioso es que el procedimiento de juicio directo está vigente desde el 2014 y, pareciera que, durante este largo lapso, ningún otro juez tuvo la creatividad complaciente de consultar a la Corte si tal procedimiento adolece de inconstitucionalidad. Como procedimiento especial condensa todas las etapas del procedimiento general, y ha sido aplicado en cientos de causas en todo el país. Por ello, la doctora Paulina Araujo, distinguida catedrática, en relación a tal “audiencia fallida” agregó: “El procedimiento directo (previsto en el art. 640 del COIP) no es que se lo inventó ayer y se lo aplicó al señor Iza…”, sugiriendo que es un despropósito sortear la aplicación de un procedimiento claro y garantista, con la triquiñuela de una consulta a la Corte Constitucional. Por supuesto, coincidimos con la Dra. Araujo en que lo resuelto por la jueza Bedón es insólito y que Leonidas Iza ha sido tratado con dedicado rasero.

La dedicatoria a Leonidas Iza confirma que es falso que “la ley solo es para los de poncho”. Esperemos que la Corte Constitucional califique la manifiesta negligencia y/o el error inexcusable. (O)