La prohibición de extraditar ecuatorianos del artículo 79 de la Constitución –sea cual fuere el delito que hayan cometido en el extranjero– es necesario modificarla. El Ecuador debe sumarse efectivamente a la voluntad política de la comunidad internacional de lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

La consulta popular de febrero del 2023 –bajo examen de la Corte Constitucional (CC) en el procedimiento previo– propone excepcionar tal prohibición en casos relacionados con el crimen organizado transnacional (narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes). Hay quienes dudan de que la CC autorizará tal modificación constitucional, dado que supondría afectación de derechos humanos del delincuente, por más grave que sea la infracción que haya cometido. Pero la CC habrá de considerar, para viabilizar la pregunta –entre otras razones que incluyen el beneplácito mayoritario revelado en sondeos–, las dictadas por la globalización, tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Por ejemplo, la extradición de nacionales de un Estado, infractores de la ley de otro Estado, constituye la expresión más efectiva de colaboración judicial mundial para enfrentar organizaciones criminales internacionales. El exsecretario de la ONU Kofi A. Annan, en referencia a la importancia de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), dijo que si la delincuencia atraviesa las fronteras de los Estados, lo mismo ha de hacer la acción de la ley para castigarla. También sostuvo que las fuerzas de la “sociedad incivil”, integrada por terroristas, criminales, traficantes de drogas, tratantes de personas y otros grupos, sacan ventaja de las fronteras abiertas de los mercados libres y de los avances tecnológicos y prosperan en los países con instituciones débiles. Y aunque son grupos poderosos, con el peso de una empresa mundial de miles de millones de dólares, pueden ser vencidos.

Para Annan, en esa tarea los Estados “no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas”.

Ahora bien, nuestra Corte Constitucional también observará los parámetros fijados por la CorteIDH del caso Wong Ho Wing vs. Perú (sentencia, 30 de junio/2015). Dicen relación con la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la vida de una persona bajo su jurisdicción, frente a una solicitud de deportación o extradición. Sería el caso del condenado a muerte en el Estado requirente, salvo que este dé garantías necesarias y suficientes de no aplicar dicha pena. Adicionalmente, los Estados deben garantizar la integridad del extraditable cuando existan razones fundadas de riesgo real, previsible y personal de sufrir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nada más. (O)